Oficio N° 789 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 789 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2018
Materia
Impuestos que afectarían a una oficina en Chile de una empresa estatal de Tailandia.
Normas citadas
Convenio Chile-Tailandia, art. 15; Convenio Chile-Tailandia, art. 16; Convenio Chile-Tailandia, art. 17; Convenio Chile-Tailandia, art. 19; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 66; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 48
Criterio
Una oficina de empresa estatal tailandesa que se limite a promocionar turismo sin generar rentas gravadas solo debe inscribirse en RUT y no queda afecta a impuesto. Los sueldos del personal se gravan en Chile según el artículo 19 del Convenio Chile-Tailandia si cumplen requisitos de nacionalidad o residencia, aplicando el Impuesto Único de Segunda Categoría.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTICULO 42, NUMERO 1, ARTICULO 43, NUMERO 1 - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RELACION A LOS IMPUESTOS A LA RENTA, ARTICULO 19. (Ord. Nº 789, de 20-04-2018). IMPUESTOS QUE AFECTARIAN A UNA OFICINA EN CHILE DE UNA EMPRESA ESTATAL DE TAILANDIA. Se solicita un pronunciamiento respecto de los impuestos que afectarían a una oficina en Chile de una empresa estatal del Gobierno tailandés. En el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada Real de Tailandia, mediante la Nota N° xxxxx, informa que la Autoridad de Turismo de Tailandia (TAT), que es una empresa estatal del Gobierno tailandés dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes de dicho país, se encuentra explorando la posibilidad de abrir una oficina en Santiago, la cual no tendría fines de lucro, y su objetivo sería la promoción del turismo tailandés. Agrega que, en la nota indicada se indica que la TAT no se encuentra formalmente dentro de la estructura de la Embajada, pero se encontraría encabezada por un Director (Consejero) y un Director Adjunto, que tendrían pasaporte oficial y los fondos para su funcionamiento provendrían del Gobierno tailandés y estaría ubicada en un recinto aparte de la Sede de la Embajada. En la Nota se solicita orientación sobre los requisitos y el proceso que se debe seguir para abrir una oficina en Santiago, con qué Ministerio correspondería hacerlos, y el tiempo que tomaría dicho proceso. Además, requiere información relativa a los impuestos que debería pagar el Director y el Director adjunto sobre sus sueldos, si correspondiera y los impuestos que deberían pagar los fondos (para operación y sueldos) recibidos desde Tailandia y sobre los impuestos relacionados con los funcionarios locales, que según la ley chilena deben ser de costo del empleador. En relación a la información que se requiere se puede señalar lo siguiente: 1. Requisitos y el proceso que se debe seguir para abrir una oficina de una empresa estatal del Gobierno tailandés. Al respecto cabe señalar, en lo que a este Servicio le compete, que si la oficina que se instale en Chile de la empresa tailandesa se limita a promocionar el turismo tailandés y no realiza negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera o Segunda Categorías a que se refieren los números 1°, letras a) y b), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dicha oficina solo estará obligada a inscribirse en el registro RUT, por disposición del artículo 66° del Código Tributario. Asimismo, y en la medida que la oficina se limite a promocionar el turismo tailandés y no desarrolle actividades que generen renta, de hecho, no quedará afecta a impuesto de acuerdo a las normas de la LIR. En el caso que la oficina inicie negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en los números de la Primera o Segunda Categoría antes mencionados, debe dar Aviso de Inicio de Actividades y cumplir con el pago de los Impuestos de Primera Categoría y Adicional que le pudieren afectar. En la circular N° 31, de 2014, que se puede consultar en la página web de este este Servicio, se impartieron instrucciones respecto de la obligación de inscribirse en el registro del Rol Único Tributario y de dar Aviso de Inicio de Actividades respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. Los trámites indicados se deben realizar en la Dirección Regional de este Servicio con jurisdicción sobre el domicilio que tenga la oficina de la empresa estatal tailandesa. 2. Fondos que la empresa estatal tailandesa asigne a su oficina en Chile para desarrollar sus actividades y pagar sueldos. Teniendo presente, de acuerdo a los antecedentes que se proporcionan, que la oficina no constituirá una persona j

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