Oficio N° 795 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 795 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2026
Materia
Deducción de cotizaciones previsionales conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 20
Criterio
Para determinar la deducción de cotizaciones previsionales en la base imponible del impuesto global complementario (código 111, línea 20, formulario 22), debe sumarse el incremento por IDPC en la parte correspondiente a retiros tributables gravados con impuesto global complementario (línea 1), que se utilizaron efectivamente para pagar dichas cotizaciones, siempre que tales retiros hayan tenido derecho a crédito por IDPC y cumplan los requisitos del artículo 55 letra b) LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 55 LETRA B) – CIRCULARES N° 7 DE 1985, N° 54 DE 1986 Y N° 53 DE 1990 (ORD. 795, DE 15.04.2026) Deducción de cotizaciones previsionales conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si, para determinar la deducción por concepto de cotizaciones previsionales a que se refiere la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta1 (LIR), se debe considerar el incremento por impuesto de primera categoría (IDPC), cuando el contribuyente solo declare retiros de utilidades. Al respecto se informa que, para determinar la señalada deducción de la base imponible del impuesto global complementario, que se declara en el código 111 de la línea 20 del formulario 22, sobre “Impuestos anuales a la renta”, se debe sumar el incremento por IDPC en aquella parte que corresponda a los retiros tributables gravados con impuesto global complementario declarados en la línea 1 del mismo formulario2 , que se utilizaron efectivamente para pagar dichas cotizaciones previsionales, incremento que se declara en el código 159 de la línea 14 de dicho formulario. Lo anterior, ya sea que tales cotizaciones hayan sido pagadas directamente por el propietario de la empresa con los retiros efectuados por aquel o por la empresa a cuenta del primero (pagos que también se consideran retiros), en ambos casos debidamente declarados en la referida línea 1, tal como se indica en las letras a) y g) del apartado 20.2. de la línea 20 del instructivo del formulario 22, de su conocimiento3. Finalmente, se hace presente que lo señalado precedentemente supone el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 55 en referencia4 y que tales retiros tributables hayan tenido derecho a crédito por concepto de IDPC, todo lo cual deberá ser acreditado en la respectiva instancia fiscalizadora. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 795, de 15.04.2026 Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa 1 Que dispone, en lo que interesa, que, “para determinar la renta neta global se deducirán de la renta bruta global las siguientes cantidades: (…) b) Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del contribuyente empresario individual, socio de sociedades de personas o socio gestor de sociedades en comandita por acciones, siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que retiren las citadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base de un balance general según contabilidad. Esta deducción no procederá por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero del número 6 del artículo 31.” 2 No corresponde la rebaja en comento en aquellos períodos en que no se hayan producido retiros de rentas tributables. 3 https://www.sii.cl/servicios_online/renta/2025/rentaform.html. 4 Ver Circulares N° 7 de 1985, N° 54 de 1986 y N° 53 de 1990 y Oficios N° 4.652 de 2005 y N° 2.639 de 2007, entre otros.

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