Oficio N° 82 de 2022

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Documento
Oficio N° 82 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
Facultad de postergar la emisión de la factura, plazo para su emisión y reclamo de dicho documento tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 29
Criterio
El vendedor puede postergar la emisión de factura mediante guía de despacho, debiendo emitirla obligatoriamente hasta el décimo día posterior al término del período tributario en que se realizó la operación, plazo que no puede ser alterado por acuerdo de las partes.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 55 – LEY N° 19.983 – ART. 3. – (ORD. N° 82, DE 07.01.2022) Facultad de postergar la emisión de la factura, plazo para su emisión y reclamo de dicho documento tributario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio y el artículo 3° de la Ley N° 19.983 en cuanto a la emisión, plazo y reclamo de facturas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una serie de contribuyentes proveen ciertos bienes a organismos públicos mediante procesos de licitación. Por regla general, las bases de licitación contienen estipulaciones que regulan detalladamente el proceso de venta, entrega y facturación de los productos. En algunas ocasiones los organismos públicos exigen que se emita la factura cuando las mercaderías hayan sido entregadas y recibidas conforme, de acuerdo con lo establecido en la guía de despacho previamente emitida, siempre que quien administre el contrato en favor de la entidad pública compradora autorice expresamente la facturación. Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica el contribuyente entrega las mercaderías al organismo público, quien las recibe conforme, pero solicita no emitir la factura en dicho momento sino cuando se autorice expresamente por dicha entidad. Con ello, es frecuente que el vendedor no pueda emitir el documento respectivo hasta el décimo día del mes siguiente a aquel en que fue emitida la guía de despacho. Agrega que, en reiteradas ocasiones, además de no autorizar al contribuyente a emitir la factura respectiva, los organismos públicos derechamente reclamarían la factura emitida invocando motivos “administrativos”, no obstante haber recibido las mercaderías conforme. Esto genera para el contribuyente vendedor problemas administrativos y contables respecto al reconocimiento y declaración del IVA asociado a las ventas materializadas mediante emisión de guías de despacho. Al respecto, solicita confirmar que: 1) La facultad de postergar la emisión de la factura recae exclusivamente en el vendedor adjudicatario; 2) En el evento de ejercer la facultad de postergar la emisión de la factura mediante la emisión de la guía de despacho, la factura respectiva deberá ser emitida hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubiere realizado la operación, no pudiendo las partes extender el plazo indicado, por ser esta una norma de orden público, que las partes no pueden modificar, siendo nulo todo acuerdo en ese sentido; 3) Los adquirentes que reclamen una factura solamente podrán ampararse en las causales establecidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.983. En consecuencia, no procede el reclamo de la factura por otras causales, como aspectos operativos o administrativos internos que el receptor de la factura pudiese invocar y, de hacerlo, la factura debe entenderse por no reclamada. II ANÁLISIS El inciso primero del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS) dispone que, en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso cuarto de la citada norma dispone que los contribuyentes pueden postergar la emisión de sus facturas hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubiera realizado la operación, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron. 2 Considerando lo anterior, este Servicio confirma el criterio 1) del Antecedente, en el sentido que, conforme la ley, el contribuyente (vendedor, en este caso) es quien puede postergar la emisión de la factura, siempre que emita una guía de despacho en la forma indicada en la ley. Conexo con lo anterior, y respecto de la consulta 2) del Antecedente si bien las partes son libres para establecer y regular sus relaciones jurídicas, para fines tributarios la propia l

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