Oficio N° 889 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 889 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-05-2018
Materia
Solicita pronunciamiento sobre inversiones acogidas al artículo 57 bis de la LIR durante los años 2015 y 2016.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Ley de la Renta (DL 824), art. 57 bis; Ley 20.780, art. tercero transitorio
Criterio
Cumplido el cuarto período consecutivo con aporte neto positivo, a partir del quinto año el contribuyente puede determinar el ahorro neto del ejercicio considerando el total del giro o retiro sin separación de rentabilidad, gravándose solo el exceso sobre 10 UTA con débito fiscal de 15%.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57 BIS, ART. 52 – CIRCULAR N° 11, DE 2015. (Ord. Nº 889, de 04-05-2018) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE INVERSIONES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LIR DURANTE LOS AÑOS 2015 Y 2016. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la ratificación de criterios relacionados con el tratamiento tributario de las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), durante los años 2015 y 2016, según indica. I.- ANTECEDENTES. En calidad de asesor de distintas Corredoras de Bolsa, las cuales operan en Chile en el mercado de fondos mutuos, solicita la ratificación de los siguientes criterios: 1. Que los contribuyentes que realicen inversiones acogidas al artículo 57 bis durante los años 2015 y 2016, una vez que cumplan con el requisito de mantener ANP por más de cuatro años consecutivos, y posteriormente realicen retiros, no deben distinguir entre capital y utilidades tanto para efectos de calcular las 10 UTA libres de impuesto, como para el cálculo del débito fiscal de 15% sobre los retiros que excedan las 10 UTA. 2. Que las actuales Declaraciones Juradas F-1888 y F-1823, y los Certificados N°s. 8 y 17 establecidos por la Resolución Ex. N° 106 del año 2016, son insuficientes o no permiten el cumplimiento de lo dispuesto la letra d) numeral 2, literal VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en relación con el derogado número 5 de la letra A del artículo 57 bis de la LIR. 3. Se indique la forma correcta de informar los saldos de ahorro del ejercicio, considerando que existen 2 formas de cálculo, y que la institución intermediaria no cuenta con la información suficiente para determinar cuál de las 2 formas de cálculo es la que corresponde a cada cliente. II.- ANÁLISIS. En primer lugar, cabe señalar que la materia en consulta se encuentra regulada en el N° 2), del numeral VI), del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, de 2014, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular N° 11 de fecha 30 de enero de 2015. En lo pertinente, dicha norma establece que los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 57 bis de la LIR, por inversiones efectuadas durante los años 2015 y 2016, deberán aplicar en todo lo dispuesto en el citado artículo, pero para efectos de determinar el ahorro neto del ejercicio comercial respectivo, sólo se considerará la parte del giro o retiro que corresponda al capital originalmente invertido, excluyendo las ganancias de capital o rentabilidad asociada a cada retiro, las que se gravarán con el IGC , de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LIR . Para tal efecto, las instituciones receptoras deberán mantener el control separado de las inversiones y depósitos que efectúen los contribuyentes entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, de las ganancias y rentabilidades obtenidas sobre dichas inversiones, y de los giros o retiros de tales cantidades. Dicha información, deberá ser proporcionada también a este Servicio en la forma y plazo que establezca mediante Resolución . Es importante destacar, que considerando que el tratamiento de los giros o retiros de las inversiones acogidas a lo dispuesto en el artículo 57 bis, dependerá de la fecha en que se efectuó la inversión con cargo a la cual éstos se realizan, al no establecer la Ley un orden de prelación o imputación, los contribuyentes deberán decidir desde qué instrumentos o valores se efectúa dicho giro o retiro. Además, la citada norma transitoria prescribe que una vez cumplido el período de 4 años consecutivos con ANP no será necesario distinguir en cada giro o retiro efectuado, qué parte corresponde a capital y rentabilidad, ya que éstos se considerarán en su totalidad (capital más rentabilidad o ganancia de capital) para efectos de aplicar la tasa de 15% al ANN del ejercicio que exceda del equivalente a 10 UTA. Por consiguie

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