Oficio N° 891 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 891 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2026
Materia
Impuestos pagados en el exterior después de la declaración de impuestos en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 52; Código Tributario (DL 830), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
El crédito por impuestos pagados en el exterior debe utilizarse en el ejercicio en que las rentas fueron percibidas y debieron tributar en Chile, solo una vez que el impuesto extranjero se encuentre efectivamente retenido y/o pagado. Para rentas de fuente extranjera no pasivas, el contribuyente puede modificar su declaración de renta en Chile para imputar el crédito una vez efectuado el pago en el extranjero.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 G, ART. 52 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO CON LA REPÚBLICA FRANCESA (ORD. N° 891, DE 23.04.2026) Impuestos pagados en el exterior después de la declaración de impuestos en Chile. De acuerdo con su presentación, una persona natural con domicilio en Chile obtiene rentas en Francia provenientes del arrendamiento de un bien raíz y, ocasionalmente, de depósitos en el mercado financiero. Señala que los impuestos en dicho país se declaran en forma telemática entre el 11 de abril y el 30 de mayo del año siguiente al de su percepción. Luego, la administración tributaria francesa fija los impuestos definitivos en julio de dicho año y determina que se debe pagar en cuatro cuotas mensuales de septiembre a diciembre del mismo año. Es decir, al 30 de abril, cuando se declara y paga el impuesto en Chile, aún no habría impuesto extranjero pagado por el mismo periodo para otorgar como crédito. Debido a lo anterior, consulta si es correcto utilizar como crédito en contra del impuesto global complementario del año tributario (AT) 2024 el impuesto a la renta pagado en Francia en el año calendario 2023, correspondiente a ingresos percibidos en el año comercial 2022. Al respecto se informa que el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece las normas aplicables a los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados sobre dichas rentas1. En el caso particular de las rentas señaladas en su presentación, dentro de los requisitos generales para la procedencia del crédito por impuestos soportados en el exterior se requiere que dichas rentas provengan de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, que esté vigente y que en él se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en el otro Estado contratante2, como ocurre con Francia3. Además, la ley prescribe que los impuestos soportados en el extranjero deben encontrarse pagados, retenidos o adeudados4, en los casos que corresponda5, salvo cuando el respectivo convenio disponga otra cosa6. Si bien de acuerdo a los antecedentes no sería el caso, porque el contribuyente no controla directa o indirectamente una entidad sin domicilio ni residencia en Chile, se informa que tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la LIR, las cuales deben computarse como percibidas o devengadas, además de los impuestos retenidos o pagados que hayan procedido, también dan derecho a crédito los impuestos a la renta que se adeuden hasta el ejercicio siguiente sobre la renta de las empresas controladas y que deban incluirse en la renta del contribuyente domiciliado o residente en Chile7. Es decir, tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la LIR, no se requiere que el impuesto extranjero se encuentre pagado para su utilización como crédito al momento de declarar la renta pasiva en Chile8. En cuanto a la tributación asociada a las rentas señaladas, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, sea que se trate de rentas percibidas que soportaron impuestos en el extranjero o rentas devengadas conforme con el artículo 41 G de la LIR, siempre que no formen parte de los activos asignados a su empresa individual, dichas rentas estarán exentas del impuesto de primera categoría, debiendo afectarse únicamente con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR. Conforme lo anterior, si las rentas en cuestión no corresponden a rentas pasivas del artículo 41 G de la LIR, el crédito debe invocarse en el ejercicio en que dichas rentas fueron percibidas y debieron tributar

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