Oficio N° 99 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 99 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-01-2022
Materia
Tratamiento tributario de remuneración por servicios prestados por un market place.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 59 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El SII absuelve las consultas sobre tratamiento tributario de remuneraciones por servicios de entretenimiento digital a través de marketplace, confirmando los criterios de aplicación de IVA e impuesto adicional según la modalidad operativa (pass-through o reseller) y la calidad del suscriptor.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA N) N° 2, ART. 11 LETRA E), ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 ART. 59 BIS – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – OFICIOS N° 2000 DE 2017, N° 982 DE 2021 Y N° 1042 DE 2021. – (ORD. N° 99, DE 07.01.2022) Tratamiento tributario de remuneración por servicios prestados por un market place. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la remuneración por servicios de entretenimiento online o vía streaming, prestados a través de una plataforma tipo market place. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA – que se desempeña en el área de las telecomunicaciones – opera de dos maneras para poner a disposición de sus clientes la posibilidad de contratar suscripciones de entretenimiento online (plataformas que desarrollan contenidos digitales), a través de una plataforma tipo Marketplace, a saber: a) Modalidad pass through: AAA actúa como ente meramente recaudador para que sus clientes finales – domiciliados en Chile – puedan acceder a contenidos de entretenimiento online, cuyo servicio es prestado por empresas domiciliadas en el exterior. El cliente final chileno paga – a través de AAA – la prestación del servicio de entretenimiento online o vía streaming – a modo de ejemplo, películas, videos, series, música, juegos, entre otros – de prestadores de plataformas de entretenimiento que son, a su vez, desarrollados por contribuyentes constituidos y domiciliados en el exterior. Por el servicio de entretenimiento online, el cliente chileno paga una determinada suma de dinero la que, a su vez, es recaudada por AAA y es remesada mensualmente (o con la periodicidad establecida en cada contrato particular) a los desarrolladores y prestadores finales del referido servicio de entretenimiento. En cuanto a su tratamiento tributario, señala que los montos pagados por los clientes y recaudados por AAA – para luego ser remesados a los prestadores extranjeros – se encontrarán afectos a IVA de acuerdo con el nuevo hecho gravado especial contenido en el N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en concordancia con el nuevo inciso tercero del artículo 5° del referido cuerpo legal. Para estos efectos, como se instruye en la Circular N° 42 de 2020, el prestador del servicio deberá declarar y pagar el IVA conforme al procedimiento establecido en los artículos 35 A y siguientes de la LIVS. b) Modalidad reseller: AAA vende directamente el contenido digital (proporcionado, a su vez, por el prestador de servicios extranjero), debiendo remesar el valor acordado con el proveedor extranjero por las suscripciones contratadas. En cuanto a su tratamiento tributario, señala que AAA es responsable de recargar el IVA en la respectiva boleta o factura que emita a su cliente (consumidor final), por tratarse de una actividad gravada según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como actividades de diversión o esparcimiento. Por su parte, el pago que a su vez AAA deba realizar al prestador del servicio de plataforma digital – domiciliado en el extranjero – por el licenciamiento, también se encontrará gravado con IVA por corresponder al nuevo hecho gravado especial contenido en el N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. AAA deberá actuar como agente retenedor del impuesto, procediendo a la retención, declaración y pago del IVA respectivo. En relación con las normas de la LIR, señala que tanto bajo la modalidad “pass-through” como “reseller”, las sumas a ser remesadas por AAA a los prestadores de servicios de plataformas 2 digitales constituidas y domiciliadas en el exterior se encontrarán afectas a impuesto adicional (“IA”), de tasa 30%, según el inciso primero del artículo 59 de la LIR. Conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la LIR, AAA será el encargado de retener el referido IA y enterarlo en arcas fiscales en la forma y plazos establecidos por

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