Resolución Exenta N° 1 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 1 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2025
Materia
Creación de registro de pequeños artesanos exonerados de IVA en venta de productos elaborados con materias primas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 29; Ley del IVA (DL 825), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 35
Criterio
Se crea el Registro de Pequeños Artesanos Exonerados de IVA para contribuyentes que cumplan requisitos específicos: ser personas naturales que transformen materias primas en objetos artesanales, vender al detalle directamente al consumidor, con ventas mensuales no superiores a 5 UTM, e inscribirse con el código de actividad 477396. Los inscritos se liberan de emitir documentación tributaria y formularios 29, pero permanecen obligados a otros impuestos como el impuesto a la renta.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección Normativa Gestión: GE294406 Fecha: 02 de enero de 2025 Asunto: Crea Registro de Pequeños Artesanos Exonerados de IVA en las Ventas de Productos que Elaboren con Materias Primas --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Artículos 49 al 53 del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Exenta N° 36 de 1977. --- PRIMERO. Que el Párrafo 7° del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece un régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, regulado en los artículos 29 a 35 del citado cuerpo legal. SEGUNDO. Que, de acuerdo al artículo 29 de la LIVS, los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor y que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, pagarán el impuesto a las ventas y servicios sobre la base de una cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo por grupos de actividades o contribuyentes, considerando factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones, el índice de rotación de las existencias de mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de operaciones. TERCERO. Que el artículo 31 de la LIVS autoriza a la Dirección Nacional de Impuestos Internos para exonerar del IVA a los vendedores o prestadores de servicios a que se refiere el artículo 29, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto, o cuando, considerando los mismos factores indicados en dicho artículo, pueda presumirse escasa importancia económica a las actividades de estos contribuyentes. CUARTO. Que, si bien la Resolución Exenta N° 36 de 1977 precisó los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse al régimen de tributación simplificada para pequeños contribuyentes, así como las obligaciones y el procedimiento al que deben sujetarse, es necesario establecer criterios para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 31 de la LIVS respecto de los pequeños artesanos en las ventas de productos que elaboren con materias primas. --- PRIMERO. CRÉASE EL REGISTRO DE PEQUEÑOS ARTESANOS EXONERADOS DE IVA (en adelante, el "Registro"), en el que deberán inscribirse los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIVS e instruidos en la presente resolución. SEGUNDO. Podrán inscribirse en el Registro los pequeños artesanos que cumplan las siguientes exigencias: - a) Tratarse de pequeños artesanos –personas naturales– cuyo trabajo consista únicamente en transformar materias primas obtenidas de la naturaleza en objetos artesanales de clara identificación local y cultural. - b) Los objetos artesanales deben venderse al detalle, directamente al público consumidor. - c) El monto promedio de sus ventas totales mensuales no debe exceder de 5 unidades tributarias mensuales. - d) Tener, dentro de las actividades económicas vigentes informadas al Servicio, el Código N° 477396: Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados. TERCERO. Para incorporarse al Registro, los pequeños artesanos deberán presentar una petición administrativa en el sitio web del Servicio (www.sii.cl), la cual será resuelta por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio. Dicha petición deberá contener los datos de individualización completa del contribuyente, información sobre su actividad, montos de venta, dirección donde funciona su taller, el tipo de bienes que vende y las materias primas que se utilizan. La solicitud de inscripción po

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