Resolución Exenta N° 100 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 100 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-10-2022
Materia
Autorización a MercadoLibre Chile Ltda. para emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas en forma masiva
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 77; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a MercadoLibre Chile Ltda para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas en forma masiva a partir del 1° de noviembre de 2022, previa certificación voluntaria y cumplimiento de formalidades técnicas. El emisor debe cumplir obligaciones de almacenamiento en formato XML, mantener registros electrónicos de retenciones, designar mandatarios autorizados y solicitar folios verificando su situación tributaria.
Autoriza a Mercadolibre Chile LTDA para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: 27 de octubre de 2022 | Referencia: GE00212420 | Santiago --- - Artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980); - Números 1 de la letra A) del artículo 6°, artículo 17, e incisos 3° y 4° del artículo 88 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974); - Resolución Ex. SII N° 551, de 1975, que impone obligaciones respecto al otorgamiento de facturas de compra o boleta de servicios por prestación de servicios personales susceptibles de generar ingresos constitutivos de renta (según número 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. N° 824, de 1974); - Resolución Ex. SII N° 112, de 2004, que instruye sobre la emisión y uso de Boletas de Prestaciones de Servicios de Terceros Electrónicas. --- 1°.- Que de conformidad con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y las facultades contenidas en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Servicio aplicar y fiscalizar las disposiciones tributarias, incluyendo la interpretación administrativa de dichas disposiciones, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2°.- Que el artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. 3°.- Que este Servicio, mediante la Resolución Ex. SII N° 112, de 2004, instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas por Prestaciones de Servicios de Terceros, estableciendo en su resolutivo segundo la obligación de autorización previa del Servicio para actuar como emisor masivo. 4°.- Que MERCADOLIBRE CHILE LTDA, RUT N° 77.398.220-1, en su calidad de potencial emisor masivo de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, solicitó se le autorizara para emitir masivamente este tipo de boletas, sometiéndose a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la emisión de sus documentos tributarios, el cual fue satisfactoriamente superado al cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. 5°.- Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 56° del D.L. N° 825, de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, siempre que a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales. --- PRIMERO.- Autorización de emisión masiva AUTORÍZASE a MERCADOLIBRE CHILE LTDA, RUT N° 77.398.220-1, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (en adelante "BTE") en forma masiva, a contar del 1° de noviembre de 2022. SEGUNDO.- Obligaciones del contribuyente A fin de proceder de conformidad a lo señalado en el resolutivo primero, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Almacenamiento de BTE Almacenar y conservar en forma electrónica las BTE emitidas en formato XML, tal como fue remitido al Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97, número 16 del Código Tributario. b) Entrega de información al SII En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos requeridos. La inobservancia de esta obligación se sancionará d

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