Resolución Exenta N° 107 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 107 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2020
Materia
Procedimiento para solicitar devolución de remanentes de IVA conforme Ley N° 21.256
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece el procedimiento para que contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme soliciten reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado en declaraciones de julio, agosto o septiembre 2020, conforme a los requisitos copulativos establecidos. El reembolso se realiza una sola vez, dentro de diez días hábiles, y el contribuyente debe restituir montos si posteriormente realiza operaciones exentas o no gravadas, bajo sanción de pago no oportuno de impuestos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización Fecha: 08 de septiembre de 2020 Materia: Establece procedimiento para solicitar devolución de remanentes de IVA conforme Ley Nº 21.256 --- Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A, Nº 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825 de 1974, en adelante LIVS); artículo segundo de la Ley Nº 21.256, publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de septiembre de 2020, que "Establece medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo"; y Decreto Supremo Nº 107 de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica". --- 1. Que a contar del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. 2. Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus. 3. Que en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107 de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 4. Que la Ley Nº 21.256 estableció medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. 5. Que en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, el artículo segundo de dicha Ley establece la opción para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las que les resulta aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado en la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020 (correspondiente a los períodos tributarios junio, julio y agosto). 6. Que de acuerdo al inciso segundo del artículo segundo de la Ley Nº 21.256, solo podrán optar por el reembolso los contribuyentes señalados en el considerando anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos copulativos que se detallan en el Resolutivo 2° de la presente resolución. 7. Que conforme lo establecen los incisos tercero a quinto del citado artículo segundo, el reembolso se podrá solicitar por una sola vez en los meses que establece el inciso primero del mismo artículo, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado según establece la letra b) del inciso segundo. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente. El inciso cuarto del artículo segundo agrega que: 8. Que según el inciso quinto del artículo segundo de la Ley Nº 21.256, las devoluciones a que se tenga derecho según los artículos 27 bis y 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se regirán por dichos artículos. 9. Que de acuerdo a lo establecido en los incisos sexto y siguientes del citado artículo segundo de dicha Ley: 10. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecido

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