Resolución Exenta N° 110 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 110 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-09-2021
Materia
Declaración y pago de retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales para préstamo tasa cero Leyes 21.252 y 21.242
Normas citadas
21.242, art. 1; 21.242, art. 12; 21.242, art. 7; 21.242, art. 8; 21.252, art. 13; 21.252, art. 5; 21.252, art. 7; 21.252, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
El SII instruye que los beneficiarios del préstamo tasa cero (Leyes 21.252 y 21.242) pueden realizar pagos anticipados mediante el código 826 del Formulario 50, imputables exclusivamente a la devolución del préstamo, con vigencia desde octubre de 2021 hasta diciembre de 2024, mientras mantengan saldo insoluto. Estos pagos se imputan a las cuotas anuales de la declaración de renta de los años tributarios 2022, 2023, 2024 y 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización | Oficina Apoyo Legal y Administrativo Santiago, 20 de septiembre de 2021 --- Instrucción sobre retenciones y pagos adicionales para reintegro del préstamo tasa cero establecido en las Leyes Nº 21.252 y Nº 21.242 --- Artículo 6° letra A Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974. Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k), 14 letra D) Nº 8 letra (a) Nº (viii), 42 Nº 1 y Nº 2, 74 Nº 1 y Nº 2, 79, 84 letras a) y b), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 824, de 1974. Artículos 1° y 7° del artículo primero y artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 21.242. Artículos 5°, 7° y 9° del artículo primero de la Ley Nº 21.252. Resoluciones Ex. SII Nº 63 y Nº 92, ambas del 2020. --- PRIMERO: El artículo 1° del Artículo primero de la Ley Nº 21.242 estableció un "beneficio transitorio" con motivo de la propagación de la enfermedad Covid-19 (en adelante, "préstamo tasa cero"), en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que cumplieran con los requisitos del artículo 2° de la misma norma. SEGUNDO: El artículo 5° del Artículo primero de la Ley Nº 21.252 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado "beneficio" (en adelante, "préstamo tasa cero"), a favor de las personas naturales que cumplieran con los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. TERCERO: El artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 21.242 permitió a los trabajadores independientes que cumplieran con los requisitos copulativos de los artículos 1° y 2° del Artículo primero de dicha ley, y que no fueran beneficiarios del "aporte fiscal" del artículo 4° del Artículo primero de la Ley Nº 21.252 o bien no lo hubieren pedido, efectuar una solicitud adicional del préstamo tasa cero. CUARTO: El artículo 7° del Artículo primero de la Ley Nº 21.242 estableció una retención adicional o un pago provisional mensual adicional de un 3% a contar del 01.09.2021, según corresponda, que deben efectuar los trabajadores independientes para el reintegro de las cuotas del préstamo tasa cero de dicha ley, mientras exista un saldo por reintegrar. Por su parte, el artículo 9° del Artículo primero de la Ley Nº 21.252 estableció la obligación de efectuar retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales adicionales de un 3% a contar del 01.09.2021, según corresponda, con el fin de ser imputados a la devolución de dicho préstamo tasa cero. QUINTO: El artículo 6° del Artículo primero de la Ley Nº 21.242 y el artículo 7° del Artículo primero de la Ley Nº 21.252 establecen que el préstamo tasa cero se debe devolver al Fisco, a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta efectuado conforme al artículo 65 de la LIR. En el caso del reintegro del préstamo tasa cero de la Ley Nº 21.242 se le descontará el subsidio que corresponda en conformidad con el artículo 8° de dicha ley. Si, por aplicación del tope máximo, los beneficiarios mantuvieran en el año tributario en que debe enterarse la última cuota un saldo pendiente de devolución, en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el saldo insoluto será condonado. SEXTO: En la Resolución Ex. SII Nº 63 de 2020 se instruyó que el préstamo tasa cero del artículo 1° del Artículo primero de la Ley Nº 21.242 se debe reintegrar, previa deducción del respectivo subsidio establecido en el artículo 8° de dicho artículo primero, en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, en los años tributarios 2022, 2023 y 2024

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