Resolución Exenta N° 112 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 112 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-12-2015
Materia
Obligación de presentar Declaración Jurada anual N° 1926 sobre Base Imponible y Datos Contables para Medianas y Grandes Empresas
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14ter; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece la obligación de presentar la Declaración Jurada anual Nº 1926 sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance para medianas y grandes empresas, con plazo de presentación hasta el 15 de junio del año siguiente. El retardo u omisión será sancionado conforme al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 24 de diciembre de 2015 Materia: Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada Anual Nº 1926; dispone obligación para medianas empresas de presentar Declaración Jurada Nº 1847; deroga Resoluciones Exentas Nºs 1 (2012) y 41 (2014) --- - Artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6º (letra A, Nº 1), 34 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974. - Artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824. - Ley Nº 20.416. - Resoluciones Exentas SII Nºs 01 y 02 del 11.01.2012; 18 del 04.02.2011; 34 del 04.03.2011; y Nº 41 del 25.04.2014. --- Primero Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las obligaciones tributarias que la ley establece. Segundo Que el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. Tercero Que el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. --- Establécese la obligación de presentar el Formulario Nº 1926, denominado "Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance", a los siguientes contribuyentes: - Clasificados en el segmento de "Medianas Empresas" al 31 de diciembre del año anterior. - Clasificados en el segmento de "Grandes Empresas" al 31 de diciembre del año anterior. - Incorporados dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes conforme a Resolución de este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3º bis de la Ley Orgánica. Excepciones: Quedarán exentos de esta obligación los contribuyentes acogidos a los regímenes tributarios establecidos en los artículos 14 bis y 14 ter letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para presentar la declaración jurada a que se refiere el resolutivo número 1 anterior es hasta el día 15 de junio del año siguiente a aquel respecto del cual se informa. Los contribuyentes mencionados en el resolutivo 1 que efectúen término de giro también estarán obligados a presentar esta Declaración Jurada dentro del mismo plazo. El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada establecida en el resolutivo Nº 1 será sancionado conforme a lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 97 del Código Tributario. Modifícase el resolutivo Nº 1 de la Resolución Nº 2 de 11 de enero de 2012, el que queda como sigue: En el evento que el contribuyente haya estado obligado a presentar las declaraciones juradas mencionadas en los resolutivos Nºs 1 y 4 anteriores, y luego deje de pertenecer a alguno de los segmentos mencionados precedentemente o de estar incorporado dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes, permanecerá obligado a presentarlas en los períodos tributarios siguientes. Déjase sin efecto las Resoluciones Exentas Nºs 41 del 25.04.2014 y 01 del 11.01.2012, que establecieron la obligación de pr

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