Resolución Exenta N° 113 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-11-2017
Materia
Autorización a notario para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza al notario Luis Alberto Maldonado Concha para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia, previa certificación voluntaria ante el SII y cumplimiento de requisitos técnicos. El notario debe designar mandatario, solicitar folios, enviar BHE en máximo 24 horas desde emisión y conservar documentos en formato XML por 6 años.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: 489 – SDAC – 2017 / 77315807651 Fecha: 27 de noviembre de 2017 Materia: Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas --- - Artículo 6° letra A) N° 1 y artículos 88 incisos 3° al 6°, Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 1414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004 - Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 (modifica la anterior) - Presentación del Sr. Luis Alberto Maldonado Concha, RUT N° 8.578.631-8, Notario --- 1° Los ingresos obtenidos por los Notarios se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974). Por tanto, de conformidad con la Resolución Exenta N° 1414, de 1978, se encuentran sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. 2° Mediante Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por Resolución Exenta N° 48, del 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE). Al mismo tiempo, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. 3° De acuerdo con el inciso 2° del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974), este Servicio podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a su juicio resguarden debidamente el interés fiscal. 4° Atendida la cantidad de operaciones que efectúa el Notario con sus clientes y público en general, por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de BHE, y de acuerdo a la normativa referida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. 5° El contribuyente Sr. Luis Alberto Maldonado Concha, RUT N° 8.578.631-8, Notario, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado al cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Luis Alberto Maldonado Concha, RUT N° 8.578.631-8, Notario (en adelante, "el Notario"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por Resolución Exenta N° 48, del 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. El Notario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n) para la Notaría. Si el Notario no presenta observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio le autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y registrado en bases de datos del SII. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente, considerando un rango apropiado a la emisión de BHE de un período estimado de 6 (seis) meses. La información referente al rango de folios deberá ser guardada por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros para prevenir su mal uso. Para la generación de cada BHE, se deberá utilizar una sola vez cada folio previamente autorizado. El Notari

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA