Resolución Exenta N° 113 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 113 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-11-2022
Materia
Formato y procedimiento de reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras según art. 85 bis CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 85 bis
Criterio
Establece el Formulario N° 1955 como formato obligatorio para que bancos e instituciones financieras reporten saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, considerando límite de 1.500 UF en saldos diarios/semanales o sumas mensuales de abonos netos. Los reportes deben agruparse por familias de productos en pesos chilenos, considerando valor de UF al último día del mes respectivo.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 25 de noviembre de 2022 Materia: Establece formato, contenido y medio de envío del Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras según artículo 85 bis del Código Tributario --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículos 6°, letra A, N° 1; 10; 21; 35 y 85 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Apartado 2 del Artículo Único y Artículo Transitorio de la Ley N° 21.453, que modifica el Código Tributario obligando a bancos e instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de junio de 2022. --- PRIMERO. Que el artículo 6°, letra A, del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el N° 2 de la Ley N° 21.453 incorporó un nuevo artículo 85 bis al Código Tributario, estableciendo a los bancos e instituciones financieras individualizadas en su letra a), la obligación de informar los saldos y abonos de productos o instrumentos que indica, cuyos montos diarios, semanales o mensuales sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, respecto de personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país. TERCERO. Que a través de la Circular N° 47 de 2022 se impartieron instrucciones administrativas respecto de la nueva normativa contenida en el artículo 85 bis del Código Tributario, en cuanto a la obligación de informar y los antecedentes a remitir por parte de bancos e instituciones financieras en cumplimiento de dicha disposición legal. CUARTO. Que, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el nuevo artículo 85 bis del Código Tributario, es necesario establecer el formato del reporte mediante el cual los entes obligados podrán declarar los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. --- PRIMERO. Los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N° 1955 denominado "Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario", el cual estará disponible en el sitio web www.sii.cl. La obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o sumas mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos que se señalan a continuación, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a los que pertenezcan. Para establecer el límite de 1.500 Unidades de Fomento, deben considerarse todos los productos o instrumentos que un titular tiene en la institución que reporta en un mes determinado. Por ejemplo, si un titular mantiene cuatro cuentas corrientes en una misma institución, tal información se reportará en una sola línea de registro, identificando la familia "cuentas corrientes" con el código correspondiente según se instruye en el Anexo N° 2. Los productos e instrumentos que las instituciones deberán considerar para determinar si están obligadas a informar, y respecto de los

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