Resolución Exenta N° 116 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 116 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-12-2024
Materia
Fija forma y periodicidad de sesiones del Comité Ejecutivo del SII
Normas citadas
DL7, art. 3 quáter; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 100 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 100 sexies; Código Tributario (DL 830), art. 132 ter; Código Tributario (DL 830), art. 160 bis; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 24; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis
Criterio
El SII fija que el Comité Ejecutivo sesionará en forma ordinaria una vez a la semana y extraordinaria a requerimiento del Director, con quórum de la totalidad de sus cuatro miembros, adoptando decisiones por mayoría absoluta de al menos tres miembros.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica – Departamento de Asesoría Jurídica Ref. GE00303592 Fecha: 10 de diciembre de 2024 Lugar: Santiago Materia: Fija forma y periodicidad de sesiones del Comité Ejecutivo. Deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 68 de 2016 --- - Artículo 3° quáter y letras b), c), i) y ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, N° 1 letra A del artículo 6, letra C del artículo 6°, 24, 100 bis, 100 quinquies, 100 sexies, 132 ter, 160 bis, 162 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Ley 21.713. - Resolución Ex. SII N° 68 de 2016. --- PRIMERO. Que, con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. SEGUNDO. Que la mencionada ley, en su artículo 8, ha modificado la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, agregando un nuevo artículo 3° quáter que crea el Comité Ejecutivo como un ente colegiado, para conocer de las materias señaladas en la letra C del artículo 6° del Código Tributario. TERCERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° quáter, el Comité Ejecutivo estará integrado por: - El Director, quien lo presidirá - Subdirector de Normativa - Subdirector de Fiscalización - Subdirector Jurídico Adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros. Conforme al inciso final del artículo, la forma y periodicidad con que sesionará el Comité se establecerá mediante resolución. CUARTO. Que el artículo 6°, letra C del Código Tributario, establece que el Comité Ejecutivo deberá aprobar por la mayoría absoluta de sus miembros las siguientes materias: | N° | Materia | Descripción | |:--:|---------|-------------| | 1° | Normas antielusión | La recomendación de aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y/o 4° quáter, previo informe del Departamento de Normas Generales Antielusión | | 2° | Acuerdos extrajudiciales | La aprobación de un acuerdo extrajudicial en los términos del artículo 132 ter | | 3° | Denuncias y querelas | La presentación de una denuncia o querella en los términos señalados en el artículo 162, cuando se refiera a montos que superen las 1.200 unidades tributarias anuales, sin considerar intereses, reajustes y multas | | 4° | Recompensas | La aprobación de la recompensa establecida en el artículo 100 quinquies | | 5° | Operaciones de interés institucional | Transacciones u operaciones que, independiente de su monto, puedan tener impacto o califiquen como de interés institucional, considerando las características cualitativas de las transacciones y/o de los contribuyentes involucrados o por la transversalidad de la materia a nivel nacional. Para tal efecto, el Director dictará una resolución que establecerá los criterios que permitan definir un caso como relevante o de interés institucional | | 6° | Solicitudes especiales | La aprobación de la solicitud presentada por el contribuyente en virtud del artículo 100 sexies | QUINTO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final de la letra C del artículo 6° del Código Tributario, las resoluciones, liquidaciones o giros que procedan por aplicación de las materias señaladas en el considerando anterior, solo podrán ser dictadas previo pronunciamiento favorable del Comité Ejecutivo. SEXTO. Que lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° quáter de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos encomienda al Director a establecer, mediante resolución, la forma y periodicidad con que sesionará el Comité Ejecutivo; y lo establecido en la letra b) del artículo 7° del mismo cuerpo legal, en relación con las facultad

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