Resolución Exenta N° 123 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 123 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2015
Materia
Modo de informar gastos incurridos en supermercados y comercios similares conforme a la Ley N° 20.780
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 32
Criterio
Los gastos incurridos en supermercados y comercios similares son deducibles como gastos necesarios para producir renta cuando no exceden 5 UTA anuales, cumplen requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y se informan mediante códigos 761 y 762 del formulario 29. Cuando exceden 5 UTA, también son deducibles bajo los mismos requisitos siempre que se informe previamente al SII antes de presentar la declaración anual de renta.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Materia: Modo de informar gastos incurridos en supermercados y comercios similares Normativa: Modificación introducida por Ley Nº 20.780 al inciso 1º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta Lugar y Fecha: Santiago, 31 de diciembre de 2015 --- Primero. Las facultades contempladas en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980; en el artículo 6º letra A) Nº 1 y en los artículos 29, 30 inciso primero y segundo, y 32 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830 de 1974; lo previsto en la oración final del artículo 31º inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley 824 de 1974, reemplazado por la letra a) del número 15 del artículo 1º de la Ley Nº 20.780 de 2014 sobre Reforma Tributaria. Segundo. La Ley Nº 20.727 de 2014, que establece la obligatoriedad en la emisión de documentos tributarios electrónicos. Tercero. La Resolución Exenta SII Nº 73 de 28 de agosto de 2015, que modifica el diseño del formulario 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, incorporando una nueva línea 27 con los códigos que se indican, conforme a la modificación que la Ley Nº 20.780 introdujo al artículo 23 Nº 4 del D.L. 825 de 1974. --- Primero. Que la letra a) del Nº 15, artículo 1º de la Ley Nº 20.780 de 2014, reemplazó la oración final del inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los siguientes términos: Segundo. Que las instrucciones sobre las modificaciones introducidas al inciso 1º del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, impartidas por la Circular Nº 1 del 2015, destacan que excepcionalmente, la norma permite la deducibilidad como gastos necesarios para producir la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría de aquellos desembolsos incurridos por compras en supermercados y otros comercios similares. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos copulativos: - El monto total no debe exceder de 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales) - Deben cumplir con los requisitos generales y copulativos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta En síntesis, los gastos deben: - Corresponder a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente - Ser necesarios para producir la renta - No encontrarse ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta - Estar pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente - Acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante este Servicio Sin perjuicio de lo anterior, si el monto total de los gastos incurridos en supermercados y otros comercios similares durante el ejercicio comercial respectivo excede de 5 UTA, igualmente podrán deducirse como gastos necesarios para producir la renta afecta al Impuesto de Primera Categoría, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que el contribuyente informe a este Servicio, según se establezca mediante resolución, de manera previa a presentar su declaración anual de impuestos a la renta. Tercero. Que la Resolución Exenta Nº 73 de 28 de agosto de 2015 modifica el diseño del formulario 29 e incorpora dos nuevos códigos relacionados con los gastos de supermercados y comercios similares, conforme a la modificación que la Ley Nº 20.780 introduce al artículo 23 Nº 4 del D.L. 825 de 1974. Este requerimiento de información en el formulario 29 consiste en declarar en forma separada los gastos de supermercados y comercios similares, en que el contribuyente debe identificar en su contabilidad cada factura de sus proveedores por este tipo de compras. Cuarto. Que el cumplimiento de las obligaciones qu

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