Resolución Exenta N° 126 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 126 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2016
Materia
Obligación de presentar Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia y Reporte País por País
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Implementar obligación anual de informar a la administración tributaria, conforme a estándares BEPS Acción 13, respecto de grupos multinacionales con ingresos mínimos de 750 millones de euros, mediante Reporte País por País estandarizado con información de ingresos, ganancias, impuestos y datos por jurisdicción fiscal.
Deroga y refunde obligación de declaración jurada anual informativa de precios de transferencia y establece obligación de presentar "Reporte País por País" --- | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Resolución | Ex. SII Nº 126 | | Fecha | 27 de diciembre de 2016 | | Órgano emisor | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Lo dispuesto en: - Artículos 5°, 32 N°15 y 54 N°1 de la Constitución Política de la República - Artículos 6° letra A) N°1, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 36° y 60° inciso noveno del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional - Artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria - Artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su anexo - Resolución Ex. SII Nº 14 de 2013 --- PRIMERO. Por ley corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. El desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios ha incrementado las posibilidades de elusión y evasión fiscal. Por lo tanto, se requiere incrementar la cooperación entre autoridades fiscales. En dicho orden se han realizado diversos esfuerzos para combatir la evasión y elusión fiscal a nivel internacional, tanto en el ámbito bilateral como multilateral. TERCERO. Con fecha 5 de octubre de 2015, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), organismo del cual Chile forma parte a contar del 7 de mayo de 2010, emitió los reportes finales del proyecto para combatir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), con el objeto de acordar ciertos estándares mínimos a ser aplicados en materia de tributación internacional. CUARTO. Dentro de las acciones acordadas para los efectos previstos en el proyecto BEPS se encuentra la Acción N° 13 denominada "Documentación sobre Precios de Transferencia y el Reporte País por País", que promueve la transparencia hacia las administraciones tributarias, considerando los costos administrativos que implica el establecimiento de obligaciones de información y la debida protección de dicha información. Los objetivos en términos generales son: - a) Asegurar que los contribuyentes den la apropiada consideración a los requerimientos de precios de transferencia en el establecimiento de los precios, valores, rentabilidad normal de mercado y otras condiciones respecto de las transacciones entre empresas relacionadas, así como informar los ingresos derivados de tales transacciones en sus declaraciones de impuestos. - b) Proporcionar a las administraciones tributarias la información necesaria para llevar a cabo una evaluación adecuada de los riesgos de precios de transferencia. - c) Proporcionar a las administraciones tributarias información útil para llevar a cabo una auditoría de precios de transferencia respecto de las entidades sujetas a impuesto en sus jurisdicciones respectivas. QUINTO. Por medio del Decreto N° 104 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 20 de julio de 2016, publicado el 07 de noviembre del mismo año, se ha promulgado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (Convención MAAT), suscrita por el Gobierno de Chile con fecha 24 de octubre de 2013. En dicho cuerpo normativo se ha hecho presente la necesidad que los Estados adopten medidas para hacer efectiva la cooperación internacional, tenien

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