Resolución Exenta N° 128 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 128 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Autorización a DELIVERY TECHNOLOGIES SpA para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas en forma masiva
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 77; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Autorizar a DELIVERY TECHNOLOGIES SpA para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas en forma masiva desde diciembre de 2018, habiendo superado certificación voluntaria y cumpliendo con obligaciones de almacenamiento en XML, registros de retenciones electrónicas y envío de documentos al SII dentro de 24 horas. Los documentos tendrán validez tributaria solo en estado 'Válido' tras validaciones del Servicio.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Operaciones --- | Oficio | 155-SDAC-2018 | |---|---| | RUT SII | 77.318.559-001 | | Fecha | Santiago, 14 de diciembre de 2018 | | Materia | Autorización de emisión de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas | | Contribuyente autorizado | DELIVERY TECHNOLOGIES SpA, RUT N° 76.403.058-3 | --- Se hace presente lo dispuesto en: - Artículo 6° N° 1, letra A), Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículo 88, incisos 3° y 4°, Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Resolución Ex. SII N° 551, de 1975, que impone obligaciones a contribuyentes respecto al otorgamiento de facturas de compras o boletas de servicios por prestación de servicios personales susceptibles de generar ingresos constitutivos de renta - Artículo 42 N° 2, Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) --- PRIMERO. Que mediante Resolución Ex. SII N° 112, de 2004, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas por Prestaciones de Servicios de Terceros. SEGUNDO. Que DELIVERY TECHNOLOGIES SpA, RUT N° 76.403.058-3, en su calidad de potencial emisor masivo de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la emisión de sus documentos tributarios, el cual fue satisfactoriamente superado, en virtud de cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. TERCERO. Que de acuerdo con el inciso 2° del Artículo 56°, del D.L. N° 825, de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales. --- Autórices a DELIVERY TECHNOLOGIES SpA, RUT N° 76.403.058-3, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (en adelante "BTE"), en forma masiva, a contar del período tributario correspondiente a Diciembre de 2018. --- A fin de proceder de conformidad a lo señalado en el resolutivo 1°, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Almacenar y conservar en forma electrónica las BTE emitidas en formato XML, tal como fue remitido al Servicio. | Sanción por incumplimiento | Artículo 97 N° 16, Código Tributario | En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en la letra precedente, éstos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos requeridos. | Sanción por incumplimiento | Artículo 97 N° 6, Código Tributario | Si bien los emisores de BTE no estarán obligados a llevar registro manual de libros de retención por las BTE emitidas, deberán reemplazar esta información por un Libro de Retenciones Electrónicas, que contenga las retenciones correspondientes a las BTE emitidas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos: - Este archivo debe estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor, para eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. - Los contribuyentes deberán continuar registrando en un libro auxiliar de control de retenciones por prestación de servicios de terceros las Boletas No Electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros emitidas, según lo dispone el resolutivo 4° de la Res. Ex. SII N° 112, de 2004. Sanciones por incumplimiento: | Infracción | Sanción | |---|---| | No llevar registro electrónico de retenciones por BTE emitidas | Artículo 97 N° 7, Código Tributario | | No mantención del archivo en sucursal o casa matriz | Artículo 97 N° 6, Código Tributario | --- El contribuyente deberá designar un mandatario autorizado para: - Solicitar folios de BTE - Enviar archivos de BTE emitidas al Servicio El contribuyente informará al SII mediante aplicación habilitada en el sitio web del Servicio, identificando: - Nombre - RUT - Email - Cargo dentro de la empresa En caso de emisi

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