Resolución Exenta N° 131 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 131 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2024
Materia
Fija valores de terrenos y construcciones para reavalúo 2025 de bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas
Normas citadas
DL458, art. 52; DL7, art. 1; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 3; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 4; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8
Criterio
Fijar los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2025 de bienes raíces no agrícolas urbanos, aplicables a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025. Los valores se ajustarán según características particulares de cada bien y se reajustarán por variación del IPC entre julio y diciembre de 2024.
Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Avaluaciones – Departamento de Tasaciones Acto Administrativo: GE00307302 | Fecha: 26 de diciembre de 2024 | Lugar: Santiago --- Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2025 de bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas. --- Se consideraron las siguientes disposiciones legales: - Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: artículos 1° y 7°, letras a) y c), contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Código Tributario: artículo 6°, letra A), N° 1, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: artículos 3°, 4° y 8°, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Hacienda. - Resolución Exenta SII N° 123 de 2019. - Ley General de Urbanismo y Construcciones: artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976. --- PRIMERO. Que a contar del 1° de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, contenidos en las nóminas enviadas al efecto por cada municipalidad, y según catastro vigente durante noviembre de este año, en conformidad con la Resolución Exenta SII N° 123 de 2019. SEGUNDO. Que para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas. TERCERO. Que, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el límite urbano se define como la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal. --- PRIMERO. Los valores de terrenos que se aplicarán a los bienes raíces a reavaluar son los registrados en los planos de precios que se contienen en el Anexo N° 1, el cual es parte integrante de esta resolución. Dichos valores se ajustarán de acuerdo con las características particulares de cada bien raíz, a fin de reflejar el efectivo avalúo de estos, en la forma expresada en el Anexo N° 2, el cual es parte integrante de la presente resolución. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en el sitio web del Servicio: www.sii.cl SEGUNDO. Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de los bienes raíces a reavaluar, se contienen en los Anexos N° 3, 4, 5 y 6, los cuales forman parte integrante de esta resolución. TERCERO. Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2025, las tablas de valores fijadas por la presente resolución se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024. CUARTO. La presente resolución regirá a contar del 1° de enero de 2025. --- | Anexo | Descripción | |:-----:|---| | N° 1 | Planos de precios de terrenos | | N° 2 | Tasación de Terrenos | | N° 3 | Tasación de Construcciones | | N° 4 | Glosario Técnico de Construcciones | | N° 5 | Tablas de Valores Unitarios de Construcciones | | N° 6 | Guías Técnicas para definir la calidad de las construcciones | --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL JAVIER ETCHEBERRY CELHAY Director Distribución: Internet – Diario Oficial en extracto

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