Resolución Exenta N° 14 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 14 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2025
Materia
Autorización a Empresa de Correos de Chile para retener y enterar IVA como agente retenedor en comisiones a agenciados
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 10; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 80; Ley del IVA (DL 825), art. 85; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza a Empresa de Correos de Chile como agente retenedor de IVA en comisiones pagadas a agenciados por servicios de recepción y entrega de encomiendas, siendo responsable de emitir facturas de compra, retener, declarar y enterar el impuesto en arcas fiscales mediante código 39 del formulario 29. Los agenciados declaran el monto neto en código 587 y conservan derecho a recuperar créditos fiscales originados en sus adquisiciones relacionadas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis de Riesgos de Incumplimiento Fecha: 30 de enero de 2025 Referencia: GE 306967 Materia: Autoriza a Empresa de Correos de Chile para retener y enterar IVA en arcas fiscales --- Artículo 6° N° 1, letra A) y artículo 88° del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974); artículo 7°, letra b) del D.F.L. N° 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; artículos 2° N° 2, 3° inciso tercero y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974); Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Resolución Ex. SII N° 1.661 de 1985; Resolución Ex. SII N° 107 de 2005; Resolución Ex. SII N° 4 de 2022; D.F.L. N° 10 de 1982, y solicitud de fecha 15/11/2024, presentada por Tania Perich Iglesias en representación de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE. --- PRIMERO: Que la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT N° 60.503.000-9, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, oficina 301, comuna Santiago, con el objeto de atender los requerimientos de sus servicios y alcanzar la mayor cobertura en la prestación de servicios dentro del territorio nacional, suscribe contratos con personas naturales o jurídicas destinados a proveer a la comunidad del servicio de recepción y entrega de encomiendas. SEGUNDO: Que a los prestadores del servicio de recepción y entrega de encomiendas, la Empresa de Correos de Chile les denomina "Agenciados". Actualmente suman 230 a nivel país, estimándose que para el año 2025 alcancen aproximadamente 1.800. TERCERO: Que los Agenciados perciben de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE una comisión como contraprestación por el servicio prestado. CUARTO: Que el servicio prestado por los Agenciados constituye un hecho gravado básico de "servicios", conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. QUINTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio. SEXTO: Que el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS prescribe que "este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos". SÉPTIMO: Que a solicitud del requirente y con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el considerando anterior, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y trasladando a EMPRESA DE CORREOS DE CHILE la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los Agenciados, por las comisiones pagadas por concepto de los servicios detallados en el considerando primero anterior. --- PRIMERO: Dispóngase el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las comisiones pagadas a los Agenciados por los servicios de recepción y entrega de encomiendas. A partir de esta resolución, la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, RUT N° 60.503.000-9, será responsable de la declaración y pago del IVA. SEGUNDO: Como consecuencia del cambio de sujeto del impuesto, la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE deberá: a) Emitir facturas de compra b) Recargar separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado c) Retener, declarar y enterar el IVA en arcas fiscales como impuesto de retención d) Dejar constancia en cada factura de compra que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación Los Agenciados no tendrán la obligación de emitir factura por el débito correspondiente a la comisión pagada. Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la

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