Resolución Exenta N° 143 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 143 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-12-2019
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes para fiscalización por la Dirección de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 59bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley18045, art. 96; Ley de la Renta (DL 824), art. 41E
Criterio
Fíjase la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes sobre la base del cumplimiento de criterios como ingresos anuales iguales o superiores a 90.000 UTA en los últimos tres años o ser multinacionales obligadas a presentar Reporte País por País. El Director podrá calificar o excluir a contribuyentes discrecionalmente considerando informes del Subdirector de Fiscalización.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes | | Materia | Fija Nómina de Grandes Contribuyentes | | Fecha | 31 de diciembre de 2019 | | Lugar | Santiago | --- - Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. - Artículos 2°, 3° bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q), y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980. - Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. --- PRIMERO. Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. SEGUNDO. Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. TERCERO. Que, en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan y/o excluyen en la "Nómina de Grandes Contribuyentes". CUARTO. Que este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos —de manera eficiente, equitativa y transparente— a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. QUINTO. Que el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora entre otros aspectos un monitoreo integral y consolidado a los grupos económicos o entidades asociadas. SEXTO. Que, por lo que, en mérito de las razones expresadas precedentemente, corresponde dictar esta resolución. --- PRIMERO. Fíjase, para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio. Esta nómina se contiene en el "Anexo A" adjunto a esta resolución, que forma parte integrante de este acto administrativo, de acuerdo a lo definido en los Resolutivos N°s 2 y 3 siguientes. SEGUNDO. La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: | Criterio | Descripción | |:---:|---| | a) | Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales. | | b) | Ser multinacionales obligadas a presentar el "Reporte País por País", en Chile o en el extranjero. | TERCERO. En el ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980, el Director podrá calificar como "Grandes Contribuyentes" a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados. Asimismo, podrá no calificar como tales a contribuyentes que cumplan con los criterios establecidos en el Resolutivo N° 2 precedente. CUARTO. Los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" y que están mencionados en el "Anexo A" adjunto podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente en la Dir

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA