Resolución Exenta N° 147 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 147 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-12-2018
Materia
Fija nómina de Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 59bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley de la Renta (DL 824), art. 41E
Criterio
Fija la nómina de Grandes Contribuyentes bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, calificándose como tales aquellos con ingresos anuales iguales o superiores a 90.000 UTA en los últimos tres años o multinacionales obligadas a presentar Reporte País por País. El Director podrá incorporar o excluir contribuyentes de esta nómina de manera discrecional según el informe de Fiscalización.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes Materia: Fija Nómina de Grandes Contribuyentes Fecha: 27 de diciembre de 2018 Lugar: Santiago --- - Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado - Artículos 2°, 3° bis, 7° (letras a, b, c, ñ y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda de 1980 - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 --- PRIMERO. Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por: - La Dirección Nacional - La Dirección de Grandes Contribuyentes - Las Direcciones Regionales Ambas direcciones nacionales tienen sede en la capital de la República. SEGUNDO. Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio. TERCERO. Que en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar y/o modificar los criterios por los cuales se incorporan y/o excluyen a los contribuyentes en la "Nómina de Grandes Contribuyentes". CUARTO. Que este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos —de manera eficiente, equitativa y transparente— a fin de: - Asegurar el cumplimiento tributario - Mitigar los riesgos de incumplimiento - Reducir las brechas Lo anterior se realiza a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. QUINTO. Que el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora, entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos económicos o entidades asociadas. --- PRIMERO. Fíjase, para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes cualquiera sea su domicilio. Esta nómina se contiene en el Anexo A adjunto a esta resolución, que forma parte integrante de este acto administrativo, de acuerdo a lo definido en los Resolutivos Nºs 2 y 3 siguientes. SEGUNDO. La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios: | Criterio | Descripción | |:--------:|-------------| | a) | Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales | | b) | Aquellas multinacionales que se encuentren obligadas a presentar el "Reporte País por País", en Chile o en el extranjero | TERCERO. En el ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° (letras b, c y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda de 1980, el Director podrá: - Calificar como "Grandes Contribuyentes" a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados - No calificar como tales a contribuyentes que cumplan con los criterios establecidos en el Resolutivo Nº 2 precedente CUARTO. Los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" y que están mencionados en el Anexo A adjunto podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. De

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