Resolución Exenta N° 150 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 150 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-12-2020
Materia
Procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir obligaciones tributarias a contribuyentes no domiciliados ni residentes
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Establece procedimiento simplificado para otorgar RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios, eximiéndolos de obligaciones de aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar declaración jurada anual. Moderniza las instrucciones de la Resolución Exenta SII Nº 36 de 2011 mediante herramientas digitales y agilización de procesos.
Procedimiento simplificado para RUT de inversionistas extranjeros Emisor: Servicio de Impuestos Internos Santiago, 2 de diciembre de 2020 --- Se consideran las siguientes facultades y normas: - Artículos 6°, letra A, Nº 1°; 66 y 68 del Código Tributario (DL Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL Nº 7, de 1980) - Artículos 65 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL Nº 824, de 1974), modificados por Ley Nº 21.210 - Artículo 10° del DFL Nº 3, de 1969 (Reglamento del Rol Único Tributario) - Resolución Exenta SII Nº 36, de 14 de marzo de 2011 --- PRIMERO. De acuerdo con el artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que causen o puedan causar impuestos deben inscribirse en el Registro RUT conforme al Reglamento contenido en el DFL Nº 3, de 1969. Esto fue instruido por este Servicio mediante: - Circular Nº 31, de 2007 - Circular Nº 7, de 2008 - Circular Nº 31, de 2014 El artículo 10 del citado Reglamento detalla las instituciones obligadas a exigir la exhibición de la cédula de RUT y los casos en que ello procede. SEGUNDO. El inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 21.210, dispone que la declaración inicial de actividades se hará en una carpeta tributaria electrónica que el Servicio habilitará para cada contribuyente en cada uno de los registros en que deba inscribirse. TERCERO. Según el artículo 68, inciso 2°, del Código Tributario; y artículos 68, inciso 2°, y 65, Nº 1°, inciso 1°, de la LIR, el Director de este Servicio podrá eximir de las obligaciones de: - Declarar el inicio de sus actividades - Llevar contabilidad - Presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país que solamente obtengan rentas de capitales mobiliarios (sea de su tenencia o enajenación) o rentas que establezca este Servicio mediante resolución, aun cuando hayan designado un representante a cargo de dichas inversiones en Chile. No obstante la liberación de la obligación de llevar contabilidad, el Director podrá exigir que el representante del contribuyente lleve un libro de ingresos y egresos respecto de sus inversiones y operaciones. CUARTO. Por Resolución Exenta SII Nº 36, de 2011, este Servicio estableció un procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente las rentas respecto de las inversiones, operaciones y rentas señaladas precedentemente, a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. QUINTO. Se ha planteado la necesidad de adecuar las instrucciones dictadas en la Resolución Exenta SII Nº 36, de 2011 según las nuevas formas de llevar a cabo las inversiones y operaciones, considerando la relevancia del mercado de capitales y su relación con el crecimiento económico del país, con el objeto de: - Simplificar las instrucciones - Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias - Poner a disposición herramientas digitales que mejoren la ejecución de este proceso - Agilizar la entrega de información --- PRIMERO. Establécese un procedimiento simplificado de obtención de RUT y liberación de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de las rentas en beneficio de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. SEGUNDO. El procedimiento simplificado, denominado también "RUT Simplificado", se desarrolla conforme a los términos que se detallan en los números siguientes. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios, que obtengan un número de RUT mediante este procedimiento simplificado a través de instituciones que operen en Chile como sus "agentes responsables para fines tributarios en

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