Resolución Exenta N° 151 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 151 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-12-2020
Materia
Validación de Certificados de Residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para retenciones de Impuesto Adicional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 82; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes, agentes retenedores o responsables que invoquen beneficios de convenios para evitar doble tributación deben contar con certificado de residencia fiscal emitido por autoridad competente extranjera al momento del devengo del Impuesto Adicional. La verificación directa con la administración extranjera por medios tecnológicos dispensa de legalización, salvo imposibilidad de verificación, caso en el cual se requiere legalización o apostilla.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Santiago, 9 de diciembre de 2020 --- Regula la validación de los Certificados de Residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre las cantidades sujetas a la obligación de restitución del artículo 14 A) y 63 de la misma ley. Deja sin efecto Resolución Exenta SII N° 11 de 2019. --- Lo dispuesto en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de octubre de 1980 - Artículos 6°, letra A, N° 1, y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 14 letra A), 58, 60, 63 y 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020 - Convenios para evitar la doble tributación internacional vigentes - Instrucciones contenidas en Resolución EX. SII N° 11 de 2019 --- PRIMERO: Por ley le corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: La Resolución Exenta SII N° 11 de 2019 establecía en su resolutivo primero y siguientes que para efectos de determinar si los contribuyentes del Impuesto Adicional cumplían con la condición de residentes de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente, los agentes retenedores debían contar con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país respectivo; estableciendo su contenido, plazo de vigencia, oportunidad en que debía ser solicitado y sus formalidades. TERCERO: La Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), entre ellas al artículo 14 A) y B) e incorpora la presunción legal del plazo de vigencia de los certificados de residencia emitidos por otras administraciones tributarias, para efectos de no efectuar las retenciones y restituciones de Impuesto Adicional o efectuarlas a la tasa establecida en el convenio, conforme a lo señalado en el artículo 63 y 74 N° 4 de la LIR. CUARTO: El artículo 63 de la LIR señala que: En dicho artículo se señala que los contribuyentes que imputen el crédito por impuesto de primera categoría sujeto a la obligación de restitución acumulado en el registro SAC de empresas sujetas al artículo 14, deberán restituir a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito. Para todos los efectos legales, dicho débito fiscal se considerará un mayor impuesto adicional determinado. El inciso final de dicho artículo señala que esta obligación de restitución no será aplicable a contribuyentes del impuesto adicional residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente y que sean beneficiarios de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas; siempre que en el referido convenio se haya acordado que el impuesto de primera categoría será deducible del impuesto adicional que sea aplicable conforme al convenio o que se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. QUINTO: El artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la Ley N° 21.210 señala que tampoco aplicará la obligación de restitución a los contribuyentes afectos al impuesto adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al 1° de en

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA