Resolución Exenta N° 17 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 17 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-02-2022
Materia
Autoriza a Universidad de Chile para emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas en forma masiva
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 77; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a Universidad de Chile para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas en forma masiva a partir del 1° de marzo de 2022, previa superación de proceso de certificación voluntario. El contribuyente debe cumplir obligaciones de almacenamiento en XML, mantener registro electrónico de retenciones, designar mandatario autorizado, solicitar folios sin situaciones tributarias pendientes y enviar archivos al SII dentro de 24 horas desde emisión.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 18 de febrero de 2022 Materia: Autorización para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas Referencia: GE00185621 --- - Artículo 6°, N° 1, letra A) del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 88, incisos 3° y 4° del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 551, de 1975, que impone obligaciones a contribuyentes respecto al otorgamiento de facturas de compras o boletas de servicios por prestación de servicios personales susceptibles de generar ingresos constitutivos de renta - Artículo 42, N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 112, de 2004, que instruye sobre la emisión y uso de Boletas de Prestaciones de Servicios de Terceros Electrónicas --- 1°. Que, mediante la Resolución Exenta SII N° 112, de 2004, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas por Prestaciones de Servicios de Terceros, estableciendo en su resolutivo segundo la obligación de autorización previa del Servicio para actuar como emisor masivo. 2°. Que UNIVERSIDAD DE CHILE, RUT N° 60.910.000-1, en su calidad de potencial emisor masivo de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, solicitó autorización para emitir masivamente este tipo de boletas, sometiéndose a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la emisión de sus documentos tributarios, el cual fue satisfactoriamente superado, al cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. 3°. Que, de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 56° del D.L. N° 825, de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, cuando a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales. --- PRIMERO: AUTORÍZASE a UNIVERSIDAD DE CHILE, RUT N° 60.910.000-1, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, en adelante "BTE", en forma masiva, a contar del 1° de marzo de 2022. SEGUNDO: A fin de proceder de conformidad a lo señalado en el resolutivo primero, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 2.1. Almacenamiento y conservación de BTE Almacenar y conservar en forma electrónica las BTE emitidas en formato XML, tal como fue remitido al Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. 2.2. Entrega de información En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, estos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos requeridos. La no observancia de esta obligación se encuentra sancionada en el artículo 97 N° 6 del Código Tributario. 2.3. Registro electrónico de retenciones Si bien el contribuyente no estará obligado a llevar registro manual de libros de retención por las BTE emitidas en forma masiva, deberá reemplazar esta información por un Libro de retenciones electrónicas que contenga las retenciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor, para eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, el contribuyente deberá continuar registrando en un libro auxiliar de control de retenciones por prestación de servicios de terceros, las Boletas No Electrónicas de Prestación de Servicios de Terceros Emitidas, según lo dispone el resolutivo cuarto de la Resolución Exenta SII N° 112, de 2004. Sanciones aplicables: - Incumplimiento de la obligación de llevar registro en archivo electrónico de retenciones por BTE: artículo 97 N° 7 del Código Tributario. - No mantención del archivo en la sucursal o casa matriz del emisor: artículo 97 N° 6 del Código Tribut

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