Resolución Exenta N° 192 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 192 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-12-2025
Materia
Formulario para declarar y pagar impuesto sustitutivo a contribuyentes de ferias libres
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35J; Ley del IVA (DL 825), art. 35K; Ley del IVA (DL 825), art. 35L; Ley del IVA (DL 825), art. 35M; Ley del IVA (DL 825), art. 35Ñ; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los agentes retenedores autorizados deben declarar y pagar mensualmente el impuesto sustitutivo IVA del 1,5% sobre ventas en ferias libres pagadas por medios electrónicos, utilizando el Formulario 29 con código 816, a partir del período tributario de enero de 2026. El impuesto se devenga al momento del pago electrónico sin deducción alguna.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos GE 350670 Santiago, 22 de diciembre de 2025 --- Establece formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo aplicable a los contribuyentes de ferias libres del párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 35 J a 35 Ñ de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Ley N° 21.745. - Circular N° 64 de 2025. - Resoluciones Ex. N° 178 y N° 179, ambas de 2025. --- PRIMERO: De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: El artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. TERCERO: El artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. CUARTO: El nuevo Párrafo 7° ter del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incorporado por la Ley N° 21.745, crea los artículos 35 J a 35 Ñ, que establecen un sistema simplificado de tributación para contribuyentes, personas naturales con inicio de actividades autorizadas por la municipalidad correspondiente, que desarrollen actividades comerciales en ferias libres, las cuales se definen expresamente en la propia ley. QUINTO: La Circular N° 64 de 2025 imparte instrucciones sobre el nuevo régimen tributario especial para contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres introducido en la LIVS por la Ley N° 21.745 de 2025. SEXTO: Conforme con lo dispuesto en el artículo 35 K contenido en el referido párrafo 7° ter, los contribuyentes sujetos al régimen de tributación especial para contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres se les aplicará un impuesto sustitutivo del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por contribuyentes que ejercen la actividad de ferias libres. La tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna. Dicho impuesto sustitutivo se devengará al momento del pago a través de medios electrónicos en la compra de bienes en ferias libres. SÉPTIMO: El artículo 35 L dispone que los operadores, administradores o proveedores de medio de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual dentro del plazo establecido en el inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. OCTAVO: El artículo 35 M establece que el Servicio de Impuestos Internos deberá mantener un registro actualizado de los contribuyentes que

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