Resolución Exenta N° 22 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-02-2017
Materia
Procedimiento para solicitar condonación de impuestos a pagos o remesas al exterior por servicios relacionados con catástrofe de incendios
Normas citadas
DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 4bis; DFL7/1980, art. 7; DS100/2017, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 75; Ley de la Renta (DL 824), art. 79
Criterio
Establece procedimiento para solicitar condonación del Impuesto Adicional en pagos o remesas al exterior por servicios directamente vinculados con labores de respuesta a catástrofe de incendios forestales, mediante presentación de solicitud con documentación fehaciente en plazo hasta 1 de septiembre de 2017. La condonación comprende el impuesto, intereses y multas, aplicable a pagos efectuados entre 14 de enero y 1 de septiembre de 2017 que se encuentren pendientes de pago.
Subdirección de Fiscalización Servicio de Impuestos Internos Santiago, 14 de febrero de 2017 --- Se invocan las siguientes normas legales: - Artículos 1°, 4 bis y 7° del artículo primero D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos) - Artículos 3°, 59, 60 inciso primero, 74 N° 4, 75, 79, 82 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 19 de la Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos de la Administración del Estado) - Artículo 3° de la Ley N° 16.282 (Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes) - Decreto Supremo N° 100 de 1 de febrero de 2017 (Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial de 4 de febrero de 2017) --- 1. Que desde el 14 de enero de 2017, el país se ha visto afectado por una multiplicidad de incendios forestales activos de manera paralela que han destruido un importante número de hectáreas de vegetación. Estos han causado graves daños a la población de las zonas afectadas, registrándose viviendas destruidas, daños a personas y peligro de propagación a áreas con zonas residenciales. 2. Que conforme al artículo 3° de la Ley N° 16.282, el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción para resolver los problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda en casos de sismo o catástrofe. 3. Que mediante el Decreto Supremo N° 100, de 1 de febrero de 2017 (Ministerio de Hacienda), publicado en Diario Oficial de 4 de febrero de 2017, se autorizó al Director de este Servicio para condonar los impuestos que graven pagos o remesas realizados al exterior. Esta condonación comprende: - Período de vigencia: 14 de enero de 2017 a 1 de septiembre de 2017 - Beneficiarios: - Personas naturales o jurídicas de derecho público - Corporaciones o fundaciones de derecho privado - Requisito: que tales pagos o remesas se efectúen con ocasión de prestación de servicios en Chile directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe Asimismo, la facultad de condonar se extiende a los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar en tales casos. 4. Que para garantizar que la condonación cumpla su propósito —liberar a los contribuyentes de la obligación de retener el impuesto adicional— el Servicio podrá fiscalizar que se acredite fehacientemente: - El monto del pago o remesa - La naturaleza y efectividad de los servicios contratados 5. Que conforme a los artículos 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto Adicional debe ser retenido, declarado y pagado al Fisco por el pagador de la renta dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención. El artículo 82 de la misma Ley dispone que los impuestos sujetos a retención se adeudan desde que las rentas se paguen, abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término. 6. Que en uso de las facultades de esta Dirección y para facilitar la presentación de la petición de condonación, debe establecerse el procedimiento que los contribuyentes deberán seguir para acceder a este beneficio. --- Las personas naturales o jurídicas de derecho público, o corporaciones o fundaciones de derecho privado, que hubieren pagado o remesado al exterior por prestación de servicios en Chile directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe, podrán solicitar la condonación del respectivo Impuesto Adicional conforme al Decreto Supremo N° 100 de 2017. La solicitud deberá presentarse a más tardar el 1 de septiembre de 2017 mediante: - Formulario 2117 - Vía electrónica: a través de la aplicación "Peticiones Administrativas" disponible en www.sii.cl - Notificación simultánea: comunicar por correo electrónico a condonaDS100@sii.cl La facultad de condonación se aplicará únicamente respecto de: - Pagos o remesas efectuados al exterior entre 14 de enero de 2017 y 1 de septiembre de 2017 - Siempre

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