Resolución Exenta N° 22 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 22 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2023
Materia
Procedimiento de solicitud de condonación de impuestos sobre pagos y remesas al exterior vinculados con labores de catástrofe
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 75; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 82; Ley de la Renta (DL 824), art. 83; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Condonación de Impuesto Adicional e IVA en pagos y remesas al exterior por servicios prestados en Chile vinculados directamente con labores de catástrofe entre 01.02.2023 y 01.08.2023, mediante solicitud en Formulario 2117 con plazo máximo de presentación al 01.09.2023. La resolución sobre la condonación debe emitirse dentro de 12 meses siguientes de la catástrofe.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 3 de marzo de 2023 Materia: Procedimiento para solicitar condonación de impuestos en pagos/remesas al exterior conforme Decreto N° 148 de 08.02.2023 Subdirección: Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4 bis y 7° del artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos) - Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 3°, 59, 60 (inciso primero), 74 N° 4, 75, 79, 82 y 83 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974) - Artículo 12, letra E, N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974) - Ley N° 19.880 (Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado) - Artículo 3° de la Ley N° 16.282 (Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes), texto refundido por Decreto N° 104 de 1977 del Ministerio del Interior - Decreto N° 148, de 08.02.2023, del Ministerio de Hacienda --- PRIMERO. Que durante el mes de febrero de 2023, el país se ha visto afectado por una multiplicidad de incendios producidos en un período corto de tiempo, los cuales han destruido un importante número de hectáreas de vegetación, afectando gravemente a la población de dichas zonas. Se registran viviendas destruidas y diversos daños a las personas que allí habitan, con peligro de propagación a otras áreas donde existen zonas residenciales. SEGUNDO. Que conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 16.282, el Presidente de la República puede, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción para resolver los problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda en casos de sismo o catástrofe. TERCERO. Que mediante el Decreto Supremo N° 148, de fecha 08.02.2023, del Ministerio de Hacienda, se autorizó al Director de este Servicio para condonar los impuestos que graven los pagos, remesas, intereses, primas, comisiones o cualquier otra forma de remuneración realizados al exterior por parte de personas naturales o jurídicas, que se efectúen con ocasión de la prestación de servicios en Chile y que se encuentren directamente vinculados con labores para hacer frente a la catástrofe, realizados a contar del 1° de febrero y hasta el 1° de agosto de 2023. Asimismo, la facultad de condonar también podrá ejercerse respecto de los intereses y multas que hubiere correspondido aplicar en tales casos. CUARTO. Que conforme con los artículos 74 N° 4 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto Adicional debe ser retenido, declarado y pagado al Fisco por el pagador de la renta dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención. Adicionalmente, el artículo 82 de la misma ley dispone que los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gastos, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera que sea la forma de percepción. QUINTO. Que conforme con lo establecido en el artículo 12, letra E, N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estarán exentas del impuesto las remuneraciones y servicios por los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17 de la LIR y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la misma ley, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. SEXTO. Que, atendido lo anterior y con el objeto de garantizar el objetivo de la condonación (cual es liberar a los contribuyentes de la obligación de retener el impuesto adicional que grava los pagos o remesas al exterior por concepto de servicios prestados en Chile en el contexto de la catástrofe, o liberar a los contribuy

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