Resolución Exenta N° 25 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 25 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-03-2015
Materia
Nuevo formato de Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos art. 74 N°4 LIR; Formulario 1912 y Certificado 42
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 82; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se reemplaza la Declaración Jurada Formulario N° 1850 por el Formulario N° 1912 para contribuyentes que efectúen pagos, distribuciones, remesas o pongan a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional. Se deroga la Resolución Exenta N° 16 de 30.01.2008 y se actualizan los formatos a los cambios introducidos por las Leyes N° 20.630 y N° 20.712.
Fecha: 13 de marzo de 2015 Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario, Servicio de Impuestos Internos Materia: Reemplaza formato e instrucciones de declaración jurada sobre retenciones de impuestos (art. 74 Nº 4 LIR); establece nuevo Formulario Nº 1912 y Modelo de Certificado Nº 42; deroga Res. Ex. Nº 16 de 30.01.2008 --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 10, 11, 21, 58, 59, 60, 74 Nº 4, 79, 82 y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974), modificada por las Leyes Nºs 20.630 y 20.780, publicadas en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 2012 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente - Artículos 81, 82 y 86 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (Ley Nº 20.712, publicada en el Diario Oficial del 7 de enero de 2014) - Resolución Ex. Nº 16 de 30.01.2008 --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad. Por ello, es propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. SEGUNDO. Que el artículo 74°, Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sustituido íntegramente por la Ley Nº 20.630 de 2012¹, establece que están obligados a practicar la retención de Impuesto Adicional los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas a dicho tributo de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, casos en los cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63 de dicha Ley. La norma agrega que tratándose de las siguientes situaciones, también procederá la retención del impuesto con las tasas indicadas en cada caso: | Supuesto | Tasa y Características | |:---------|:----------------------| | (i) Remesa, retiro, distribución o pago de utilidades — conforme art. 14 bis y 14 ter LIR | 35%, con deducción del crédito del art. 63 LIR cuando procediere | | (ii) Operaciones con mayores valores únicos a Primera Categoría | 5% provisional sobre total a remesar, sin deducción alguna; o tasa de Primera Categoría si se determina mayor valor afecto | | (iii) Operaciones con mayores valores a Primera Categoría y Adicional | Tasa provisional = diferencia entre Adicional y Primera Categoría vigentes a fecha de enajenación, sobre total remesado; o 35% si se determina mayor valor afecto | | (iv) Cantidades art. 21 LIR (literales i, iii y iv), inciso tercero | 35% anual declarada conforme arts. 65 Nº 1 y 69 LIR | | (v) Enajenaciones arts. 10 inciso tercero y 58 Nº 3 LIR | 20% o 35% (opción del adquirente) sobre renta gravada conforme art. 58 Nº 3 letra b) LIR; declarada conforme arts. 65 Nº 1 y 69 LIR | _¹ Se aclara que la Ley de Reforma Tributaria Nº 20.780 de 29 de septiembre de 2014 también sustituyó íntegramente el artículo 74 Nº 4 LIR, pero dicha sustitución entrará en vigencia a contar del 01.01.2017._ TERCERO. Que la Resolución Exenta Nº 16 de 30.01.2008 estableció la obligación de presentar declaración jurada sobre retención de impuestos conforme al artículo 74 Nº 4 LIR, en concordancia con los artículos 79 y 82 de la misma Ley, por: - Rentas afectas al Impuesto Adicional de los artículos 58 Nºs 1° y 2, 59, 60 y 61 LIR - Rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación internacional, incluyendo aquellas exentas o que deban tributar en el país de residencia en virtud de tales convenios - Gastos rechazados conforme al artículo 21 LIR - Cantidades provenientes de operaciones señaladas en l

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