Resolución Exenta N° 26 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 26 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2021
Materia
Procedimiento de denuncia de contribuyentes sin domicilio en Chile por incumplimiento de obligaciones tributarias del IVA en servicios art. 8° letra n) LIR
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 35I; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 164
Criterio
Establece mecanismo público de denuncia mediante formulario en Portal IVA Servicios Digitales para que personas denuncien incumplimiento de obligaciones tributarias de contribuyentes sin domicilio en Chile que presten servicios gravados en letra n) art. 8° LIR. El denunciante no es considerado parte en procedimientos de revisión que inicie el SII conforme al artículo 164 Código Tributario.
Servicio de Impuestos Internos 3 de marzo de 2021 Santiago --- Se tienen presentes: - Artículos 1°, 4 bis y 7 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A) N° 1 y 164 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 8° letra n), 35 A y 35 I de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974. - Circular N° 42 de 2020. - Resoluciones Exentas SII N° 55 y N° 67, ambas de 2020. --- Primero. Que el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo 8° de la misma ley, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en dicha ley, quedarán sujetos a un régimen de tributación simplificada. Segundo. Que, de acuerdo con lo instruido en el apartado 3.1. de la Circular N° 42 de 2020, el régimen de tributación simplificada es aplicable a todos los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para ser utilizados en Chile por personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA. Tercero. Que la Resolución Ex. SII N° 55 de 2020 regula la inscripción en el régimen de tributación simplificada establecida en el artículo 35 A del nuevo párrafo 7 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Cuarto. Que el inciso primero del nuevo artículo 35 I de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que el Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados establecidos en la letra n) del artículo 8° de dicha ley sometidos al régimen de tributación simplificada y que sean prestados digitalmente, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada. Quinto. Que el apartado 3.2.1 de la Circular N° 42 de 2020 establece que el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, regulará el mecanismo público para recibir denuncias o antecedentes respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados establecidos en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sexto. Que el artículo 164 del Código Tributario establece que las personas que tengan conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias podrán efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección de este Servicio o Director Regional competente, la que se tramitará con arreglo al procedimiento general establecido en Párrafo primero del Título IV del Código Tributario, o al que corresponda, de conformidad al Libro Segundo del citado cuerpo legal. Agrega que el denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia. Séptimo. Que este Servicio de Impuestos Internos debe procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente con sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando facilitar el cumplimiento tributario. --- Primero. Las personas que tomen conocimiento del incumplimiento de la obligación de inscribirse en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por parte de un contribuyente que sin domicilio ni residencia en Chile preste los servicios a que se refiere la letra n) del artículo 8° de la

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