Resolución Exenta N° 26 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 26 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-03-2023
Materia
Exclusión de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile del régimen de tributación simplificada por servicios con contenido ilícito
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 35D; Ley del IVA (DL 825), art. 35I; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se excluye del régimen de tributación simplificada a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que presten servicios con contenido ilícito conforme al artículo 8° letra n) de la LIVS. La exclusión se materializa mediante resolución fundada notificada al correo registrado del contribuyente.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Exclusión de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile del régimen de tributación simplificada de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por prestaciones de servicios con contenido ilícito Fecha: 14 de marzo de 2023 Lugar: Santiago --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 2° y 6° letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 8° letra n) y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974. - Lo instruido en las Resoluciones Ex. SII N° 55 y N° 67, ambas de 2020. --- PRIMERO. Que el artículo 8° letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "LIVS") grava con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante "IVA") los siguientes servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero: a) La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación. b) El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros. c) La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática. d) La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. SEGUNDO. Que el artículo 35 A del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula. Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con IVA a personas naturales que no son contribuyentes de IVA. TERCERO. Que, de acuerdo con el artículo 35 D del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, los contribuyentes sujetos a régimen de tributación simplificada deberán recargar el IVA a la contraprestación recibida por los servicios afectos, impuesto que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS. El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se determinará sobre la base de la suma del IVA recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo. CUARTO. Que el artículo 35 I del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados establecidos en el artículo 8° letra n) u otros en que se autorice el régimen simplificado establecido en el artículo 35 A, y que sean prestados digitalmente, independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada. QUINTO. Que, para inscribirse en el régimen de tributación simplificada los contribuyentes deben llenar el "Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada" que al efecto se dispone en el menú "Inscripción y Registro" del Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el "Portal") que el Servicio de Impuestos Internos tiene habilitado en su sitio web (sii.cl), de acuerdo con el procedimiento y requisitos instruidos en la

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