Resolución Exenta N° 28 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 28 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-03-2017
Materia
Procedimiento de obtención de RUT para Administradoras de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos
Normas citadas
20712, art. 81; 20712, art. 82; 20712, art. 86; 20780, art. 69; 20780, art. 81; DL3, art. 10; DL3, art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66
Criterio
Las Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados deben obtener un RUT para cada fondo que administren, siendo responsables de cumplir todas las obligaciones administrativas y de información ante el SII. El procedimiento de inscripción se efectúa a través de solicitud por internet o en oficinas del Servicio, con plazos diferenciados según la fecha de constitución del fondo.
Servicio de Impuestos Internos 8 de marzo de 2017 --- - Artículos 6°, letra A, N° 1° y 66 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 3° y 10° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario (RUT). - Ley N° 20.712, publicada en el Diario Oficial de 7 de enero de 2014. - Ley N° 20.780 de 29 de septiembre de 2014. - Ley N° 20.899 de 8 de febrero de 2016, sobre Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. --- 1° Que el artículo 66 del Código Tributario establece que todas las personas naturales, jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT, de acuerdo con las normas del Reglamento contenido en el DFL N° 3, de 1969. Esta materia fue instruida mediante Circular N° 31, de 2007, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro del RUT y dar aviso de inicio de actividades, complementada por la Circular N° 7, de 2008 y por la Circular N° 31, de 2014. 2° Que el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1969, de Hacienda, creó el Rol Único Tributario (RUT), a fin de identificar a todos los contribuyentes del país de los diversos impuestos, y otras personas o entes que dicho cuerpo legal señala. 3° Que en los artículos 81, 82 y 86 del artículo 1° de la Ley N° 20.712, se establece el tratamiento tributario para los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados (FIP) y aportantes de estos fondos, así como también las responsabilidades y obligaciones de información para las Administradoras de dichos Fondos. 4° Que los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados, si bien carecen en sí mismos de la calidad de contribuyentes para efectos del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, ello no altera en modo alguno el régimen general impositivo en cuanto a los impuestos y demás obligaciones tributarias que les afectan, como es el caso de la inscripción en el Rol Único Tributario, obligación con la que deben cumplir las Administradoras de Fondos, ya que éstas serán las encargadas y responsables en definitiva de dar cumplimiento a la misma. 5° Que la Ley N° 20.780 de 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, modificó el artículo 81 de la Ley N° 20.712 e introdujo un nuevo N° 5 a dicha disposición, el que señala que: A su vez, el artículo 86 de la Ley N° 20.712 determinó la situación tributaria de los FIP, prescribiendo la obligación de la Administradora de solicitar la incorporación al Rol Único Tributario por cada fondo que administre. 6° Que la letra a) del numeral 21 del artículo 10° de la Ley N° 20.780, modificó el artículo 69 del Código Tributario, estableciendo la obligación de las Administradoras de Fondos de dar aviso al Servicio en los casos de disminución de capital o cuotas de los fondos, instruido mediante la Circular N° 67 del 7 de diciembre de 2016. 7° Que de acuerdo a la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos, todas las obligaciones administrativas de los Fondos deberán ser cumplidas por la Administradora. --- Las Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados, deberán solicitar obtención de RUT para cada uno de los fondos que administren. --- La Sociedad Administradora de Fondos será responsable de informar al Servicio de los fondos que administre. Dentro de sus obligaciones están: | Obligación | Detalle | |-----------|---------| | 1) Obtención de RUT | Para cada uno de los Fondos que administre | | 2) Informar modificaciones | • Nombre<br>• Do

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