Resolución Exenta N° 30 de 2022

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Documento
Resolución Exenta N° 30 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2022
Materia
Imputación de pagos anticipados y retenciones por restitución del préstamo tasa cero (préstamo solidario del Estado)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 86; Ley de la Renta (DL 824), art. 90; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.242, art. 1
Criterio
Establece el procedimiento de imputación de pagos anticipados, retenciones adicionales del 3% y pagos provisionales mensuales adicionales contra las cuotas anuales del préstamo tasa cero, con reajuste según IPC según corresponda. Los montos se imputan en base a información disponible al SII al momento de presentar el Formulario 22, sin considerar rectificaciones posteriores.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos Materia: Imputación de pagos anticipados, retenciones adicionales y pagos provisionales mensuales adicionales por restitución del préstamo tasa cero Fecha: 25 de marzo de 2022 Lugar: Santiago --- - Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra D) N° 8 letra (a) N° (viii), 42 N° 1 y N° 2, 74 N° 1 y N° 2, 79, 84 letras a) y b), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974) - Artículo 7 del Artículo primero y artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242 - Artículos 5, 7 y 9 del Artículo primero de la Ley N° 21.252 (2020) - Resoluciones Ex. SII N° 63 y N° 92 (2020) - Resoluciones Ex. SII N° 110 y N° 121 (2021) --- PRIMERO: Que el artículo 1° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 estableció un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que cumplieran con los demás requisitos dispuestos en la misma ley, referido para estos efectos como "préstamo tasa cero" o "préstamo solidario del Estado", indistintamente. SEGUNDO: Que el artículo 5° del Artículo primero de la Ley N° 21.252, que incorporó medidas con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, dispuso un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado beneficio en favor de las personas naturales que cumplieran con los requisitos copulativos establecidos en la misma ley, también referido para estos efectos como "préstamo tasa cero" o "préstamo solidario del Estado", indistintamente. TERCERO: Que el artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242 permitió a los trabajadores independientes que cumplieran con los requisitos copulativos de los artículos 1° y 2° del Artículo primero de dicha ley, y que no fueran beneficiarios del aporte fiscal del artículo 4° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 o siendo beneficiarios no lo hubieren solicitado, efectuar una solicitud adicional del préstamo tasa cero. CUARTO: Que los artículos 6° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 y 7° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 establecieron que el préstamo tasa cero se debe devolver al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la LIR. La primera cuota debe enterarse en el proceso del año tributario 2022, y las personas que lo hubieren obtenido quedan obligadas a presentar dicha declaración mientras mantengan un saldo por devolver. Distribución de cuotas anuales: | Cuota | Porcentaje del beneficio total | | --- | --- | | Primera | 10% | | Segunda | 30% | | Tercera | 30% | | Cuarta | 30% | Asimismo, las cuotas anuales tendrán un límite máximo del 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario en que se realiza la devolución de cada cuota, sin perjuicio de efectuar pagos anticipados. En caso que, por la aplicación de dicho tope máximo, los beneficiarios aún mantengan un saldo pendiente de devolución con posterioridad al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo resulta condonado por la misma ley. QUINTO: Que los artículos 7° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 y 9° del Artículo primero de la Ley N° 21.252 dispusieron la obligación de efectuar: - Retenciones adicionales de un 3%, o - Pagos provisionales mensuales adicionales de un 3% con el fin de imputarlos al pago de cada cuota, a contar del 1° de septiembre del 2021 y mientras exista un saldo pendiente por devolver. Estos montos se destinarán íntegra y

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