Resolución Exenta N° 30 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 30 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-03-2025
Materia
Nómina de territorios con régimen fiscal preferencial conforme artículo 41 H LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer la nómina de territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H LIR vigente desde el 1° de enero de 2025, considerando aquellos que no tengan convenios efectivos de intercambio de información tributaria con Chile o que no califiquen como cumplidores según el Foro Global OECD. La nómina será publicada en el sitio web del SII y actualizada según cambios en las fuentes de información, dejando sin efecto resoluciones anteriores sobre la materia.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE 307356 Fecha: 6 de marzo de 2025 Materia: Fija nómina de territorios o jurisdicciones que tienen régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980. El artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. El artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. El N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 21.713. La Circular N° 11 de 2025. --- PRIMERO: Que la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, facultan al Director del Servicio para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 21.713 sustituyó íntegramente el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), con vigencia a contar del 1° de enero de 2025. TERCERO: Que de acuerdo con el nuevo texto del artículo 41 H de la LIR, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las siguientes condiciones: a) No haber celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios, o el celebrado no se encuentre vigente, o si se encuentra vigente, contiene limitaciones que impiden un intercambio efectivo de información; y b) No reunir las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. Para estos efectos, se estará a las calificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("OECD", por sus siglas en inglés), u otro organismo internacional que lo reemplace siempre que Chile sea miembro. CUARTO: Que este Servicio impartió instrucciones sobre la aplicación del nuevo artículo 41 H de la LIR mediante la Circular N° 11 de 2025. En particular, la circular destaca que Chile ha suscrito diversos convenios internacionales de intercambio de información que se encuentran vigentes a la fecha, entre los cuales se destaca la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria que incorpora a un importante número de países, sin perjuicio de las posibles reservas que cada país pueda realizar y que constituyan una limitación al intercambio efectivo de información. El listado actualizado de países se encuentra en el sitio web de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la sección Convention on mutual administrative assistance in tax matters. Para establecer si un territorio o jurisdicción califica como cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, la circular precisa que se estará a la calificación realizada bajo el estándar del intercambio de información a requerimiento que realiza el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales. Dicho Foro evalúa y monitorea la implementación de tal estándar en aspectos normativos y prácticos, y consecuentemente califica a las jurisdicciones y países participantes en las siguientes categorías: | Clasificación | Significado | | --- | --- | | Compliant | Cumplidor | | Largely compliant | Sustancialmente cumplidor | | Partially compliant | Parcialmente cumplidor | | Non compliant | Incumplidor | El Compliance rating es de acceso público y se puede encontrar en: https://www.oecd.org/tax/transparency/. QUINTO: Que el inci

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