Resolución Exenta N° 31 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 31 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-03-2021
Materia
Complementa formato de Libro de Ingresos y Egresos y Libro de Caja para Pyme en régimen de transparencia tributaria
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Complementar la Resolución Exenta SII N° 14 de 2021 permitiendo que contribuyentes Pyme en régimen de transparencia tributaria puedan confeccionar el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Caja conforme a formatos alternativos establecidos en los Anexos N° 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1. Se autoriza opción voluntaria entre el formato original o el nuevo formato complementario, manteniendo iguales requisitos de respaldo y detalle de operaciones.
Complementa y modifica Resolución Exenta SII N° 14, de 2021 --- Emisor: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 19 de marzo de 2021 Director: Fernando Barraza Luengo --- Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. Artículo 6, letra A), números 1, 17, 21 y 35 del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario. Numeral iii) de la letra a) del N° 8 y N° 3 de la letra D) del artículo 14, y artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. Artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. Artículo 52 de la Ley N° 19.880. Disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210. Resolución Exenta SII N° 14 de fecha 12.02.2021. --- PRIMERO: Que el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e impartir instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Que el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, bajo el título "Tributación de la Pyme", establece que la Pyme acogida al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas podrán optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 de la misma Ley. TERCERO: Que el inciso segundo del N° 1 del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 21.210 dispone que las empresas acogidas al régimen establecido en el artículo 14 ter letra A de la LIR, vigente al 31.12.2019, que se acojan de pleno derecho al régimen que establece el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán mantener sus registros y tributar en la forma que establece dicho numeral, a partir del 01.01.2020, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. CUARTO: Que el literal iii) de la letra a) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que las Pyme acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria contenido en la referida norma realizarán el control de los ingresos y egresos de acuerdo al Registro Electrónico de Compras y Ventas establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, salvo que no se encuentren obligadas a llevar dicho registro, caso en el cual llevarán un Libro de Ingresos y Egresos en el cual se registrará el resumen diario, tanto de los ingresos percibidos como devengados que obtenga, así como los egresos pagados o adeudados. A su vez, los contribuyentes que tributen conforme al régimen del N° 3 de la Letra D del artículo 14 de la LIR, que hubieren optado por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, y los que se acojan a las disposiciones del N° 8 de la letra D) del artículo 14, deberán llevar un Libro de Caja que refleje cronológicamente el resumen diario del flujo de sus ingresos y egresos. Lo anterior es sin perjuicio de que la Pyme podrá también llevar contabilidad completa, sin que se altere la forma de determinación de sus resultados tributarios conforme al N° 8. QUINTO: Que este Servicio, mediante Resolución Exenta SII N° 14 de 2021, fijó el formato e instrucciones de llenado del Libro de Ingresos y Egresos, así como del Libro de Caja que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme en base a retiros o distribuciones del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que hayan optado por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada. SEXTO: Que, con el propósito de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes obligados a llevar los libros que regula la referida Resolución Exenta SII N° 14 de 2021, se ha estimado

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