Resolución Exenta N° 37 de 2023

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Documento
Resolución Exenta N° 37 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2023
Materia
Modificación de procedimiento de restitución del préstamo tasa cero de la Ley N° 21.323
Normas citadas
21323, art. 11; 21323, art. 12; 21323, art. 17; 21323, art. 9; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 86
Criterio
Se modifican los procedimientos de imputación de pagos anticipados, retenciones y pagos provisionales adicionales del préstamo tasa cero de la Ley Nº 21.323, aplicando lo dispuesto en la Resolución Ex. SII Nº 30 de 2022 a trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales. Se regulan los excedentes de retenciones y pagos con imputación a cuotas posteriores hasta 2025 o 2026 según corresponda, y se establece cálculo separado del límite de 5% para beneficiarios con múltiples préstamos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización – Departamento de Diseño de Procedimientos Fecha: 21 de marzo de 2023 Materia: Modifica Resolución Ex. SII Nº 30 de 25.03.2022 y aplica lo dispuesto en ella a la restitución del préstamo tasa cero del artículo 9° de la Ley Nº 21.323 --- Lo dispuesto en: - Artículo 6° letra A), Nº 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974) - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k); 14 letra D) Nº 8 letra (a) Nº (viii); 42 Nº 1 y Nº 2; 74 Nº 1 y Nº 2; 79; 84 letras a) y b); 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824 de 1974) - Artículo 7° del artículo primero y cuarto transitorio de la Ley Nº 21.242 - Artículos 5°, 7° y 9° del artículo primero de la Ley Nº 21.252 - Artículos 9°, 11, 12 y 17 de la Ley Nº 21.323 - Resoluciones Ex. SII Nº 63 y Nº 92 (2020) - Resoluciones Ex. SII Nº 47, Nº 110 y Nº 121 (2021) - Resoluciones Ex. SII Nº 30 y Nº 87 (2022) --- PRIMERO: Que, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, el artículo 9° de la Ley Nº 21.323 estableció un mecanismo de financiamiento y liquidez denominado "préstamo solidario" (referido en adelante como "préstamo tasa cero") sujeto a devolución, en beneficio de las personas naturales y empresarios individuales que cumplieran con los requisitos dispuestos en la misma ley. SEGUNDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 21.323 establece que el préstamo tasa cero se deberá devolver al Fisco a través de la Tesorería General de la República, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, debidamente reajustadas, sin multas ni intereses, pagaderas en la declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año tributario 2023. Las cuotas anuales serán las siguientes: | Cuota | Porcentaje | Características | |-------|-----------|-----------------| | Primera cuota anual | 10% del monto otorgado | Año tributario 2023 | | Cuotas 2ª, 3ª y 4ª | 30% cada una del monto otorgado | Años tributarios 2024, 2025 y 2026 | Las cuotas anuales serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que pueda realizar. El pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta. En caso que, por la aplicación de dicho tope máximo y en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, el beneficiario mantenga un saldo pendiente de devolución, dicho saldo será condonado, con excepción de las cuotas morosas. TERCERO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 21.323 dispone que, a partir del 01.09.2022 y mientras los beneficiarios mantengan un saldo del préstamo tasa cero pendiente de devolución, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales: a) Rentas del artículo 42 Nº 1 LIR (dependientes) Los contribuyentes que perciban rentas de este artículo quedarán sujetos a una retención adicional de 3 puntos porcentuales respecto de dichas rentas, efectuada mediante el mecanismo que establece el artículo 74 Nº 1 de la LIR. Los empleadores deberán retener y enterar las sumas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la LIR. b) Rentas del artículo 42 Nº 2 LIR (independientes) Los contribuyentes que perciban rentas de este artículo deberán efectuar una retención adicional o un pago provisional mensual adicional de 3 puntos porcentuales respecto de dichas rentas, en la forma establecida en los artículos 74 Nº 2 o 84 letra b) de la LIR, según corresponda. La retención adicional de 3 puntos porcentuales se realizará por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.133. c) Empresarios individuales Las personas naturale

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