Resolución Exenta N° 42 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 42 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2018
Materia
Cambio de sujeto de derecho para cumplimiento de IVA; deja sin efecto Resolución Ex. SII N° 2 de 2018
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 51; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se cambia totalmente el sujeto pasivo de derecho del IVA, trasladando la responsabilidad de declaración y pago desde proveedores y prestadores de servicios con brechas de cumplimiento reiterado a sus adquirentes calificados como Agentes Retenedores. El cambio rige independientemente del uso de documentos tributarios electrónicos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Fecha: 30 de abril de 2018 Materia: Cambio total de sujeto pasivo de derecho para el cumplimiento de IVA. Deroga Resolución Ex. SII N° 2, de 12 de enero de 2018. --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis, letras b) y q) del artículo 7°, y artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda) - Artículo 41 del D.F.L. N° 1 de 2001 (Ministerio Secretaría General de la Presidencia), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado - Artículos 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 2°, 3° y 51 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) - Título XIII del D.S. N° 55 de 1977 (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Exenta SII N° 39 de 27.03.2008, modificada por Resoluciones Exentas SII N° 102, de 04.11.2014 y N° 55, de 17.06.2016 - Resolución Exenta SII N° 20, de 28 de febrero de 2018 --- 1°. Que mediante Resolución Exenta SII N° 2 de fecha 12 de enero de 2018, se derogó la Resolución Exenta SII N° 39 de 27 de marzo de 2008, que excepciona de las retenciones por cambio de sujeto de derecho de IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos. En su resolutivo tercero, la citada Resolución dispuso que regiría a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. 2°. Que mediante Resolución Ex. SII N° 20, de 28 de febrero de 2018, se amplió al 1 de mayo de 2018 el plazo de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N° 2, de 12 de enero de 2018. 3°. Que este Servicio, en uso de sus facultades legales, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que estarán obligados por la referida resolución, y considerando reuniones de trabajo con distintos actores, ha estimado conveniente modificar los criterios que conducen al cambio de sujeto de la Resolución Ex. SII N° 2, de 12 de enero de 2018, lo que supone dejarla sin efecto. 4°. Que este Servicio, en uso de sus facultades, ha decidido implementar una nueva regulación referida al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención. 5°. Que, según lo previsto en los artículos 2°, N° s 3°) y 4°), 3° y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el vendedor o prestador de servicios; no obstante, lo cual, el inciso tercero del artículo 3° de la misma Ley prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos a su juicio exclusivo, a través de las normas generales que imparta. 6°. Que, en consideración al constante interés de este Servicio de mejorar tanto la calidad como la eficiencia de todos los procesos de fiscalización y, considerando el dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, esta Dirección ha decidido hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 3° del D.L. N° 825 de 1974, cambiando totalmente el sujeto de derecho del IVA y traspasando la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los proveedores y prestadores de servicios de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA, a determinados adquirentes de los referidos bienes y servicios. --- Dispóngase el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, por las ventas y prestaciones de servicios gravados con IVA que realicen Contribuyentes Sujetos

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