Resolución Exenta N° 42 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 42 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-04-2025
Materia
Procedimiento simplificado para otorgamiento de RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 66 bis; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Establece el procedimiento simplificado denominado 'RUT Simplificado' para el otorgamiento de Rol Único Tributario a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, a través de instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile. El procedimiento se sujetar a las condiciones, requisitos y operaciones financieras autorizadas por el Banco Central de Chile en pesos chilenos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento de Ciclo de Vida GE318919 Fecha: 3 de abril de 2025 Asunto: Fija procedimiento simplificado para otorgar RUT a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile --- Se da por visto: - Artículos 6° (letra A, N° 1°), 66, 66 bis y 68 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda. - Artículos 65 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. - Artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1969, Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario. - Ley N° 21.641. - Circular N° 274498 de 2025. --- PRIMERO Los números 1 y 2 del artículo 7 de la Ley N° 21.641, publicada en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2023, respectivamente, sustituyeron y agregaron los artículos 66 y 66 bis del Código Tributario. SEGUNDO De acuerdo con el nuevo texto del artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que, en razón de su actividad o condición, causen o puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo. Los incisos segundo y final del citado artículo 66 agregan que la inscripción en el Rol Único Tributario se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 y que el Director podrá, mediante resolución fundada y en casos calificados, establecer procedimientos simplificados para cumplir con la inscripción en el Rol Único Tributario establecida en el inciso primero o procedimientos alternativos a dicha inscripción. TERCERO Conforme al inciso primero del nuevo artículo 66 bis, y sin perjuicio de la facultad señalada en el inciso final del artículo 66, las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile (en adelante, "bancas corresponsales") podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de las instituciones, personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile (en adelante, "sujetos sin domicilio ni residencia en Chile"), cumpliendo las condiciones que establece el propio artículo. CUARTO De acuerdo con la letra a) del artículo 66 bis, las bancas corresponsales podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, respecto de los siguientes sujetos sin domicilio ni residencia en Chile: - a) Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales que abran cuentas corrientes corresponsales en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas. - b) Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de los sujetos señalados en la letra a) anterior y sean representadas por estos últimos para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero. QUINTO Asimismo, para acceder a la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, los sujetos sin domicilio ni residencia en Chile deben cumplir, entre otras condiciones: - a) Ser residentes o estar domiciliados para fines tributarios en países o jurisdicciones que hayan celebrado con Chile un convenio o formen parte junto con Chile de tratados multilaterales, que permita el intercambio de información para fines tributarios, el cual debe encontrarse

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