Resolución Exenta N° 43 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2019
Materia
Intercambio de información entre Superintendencia de Salud, SII y TGR sobre cotizaciones de salud de trabajadores independientes
Normas citadas
21133, art. 1; DL3500, art. 89; DL3500, art. 90; DL3500, art. 92; DL3500, art. 92B; DL3500, art. 92D; DL3500, art. 92F; DL3500, art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Establece el sistema de intercambio de información entre Superintendencia de Salud, SII y TGR para determinar y recaudar cotizaciones obligatorias de salud de trabajadores independientes. El SII calcula las cotizaciones en base a la renta imponible del contribuyente, la Superintendencia de Salud remite información de afiliados antes del último día hábil de febrero, y la TGR entera mensualmente los fondos a las instituciones de salud previsional correspondientes.
Superintendencia de Salud — Servicio de Impuestos Internos — Tesorería General de la República | Institución | Resolución | Número | Fecha | |---|---|---|---| | Superintendencia de Salud | Resolución | SS/N° 293 | 9 de abril de 2019 | | Servicio de Impuestos Internos | Exenta | SII N° 43 | — | | Tesorería General de la República | Circular Conjunta | N° 5 | — | --- Regula el intercambio de información entre la Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980. --- En virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980 y sus modificaciones introducidas mediante las Leyes N° 20.255 y N° 21.133, se establece la presente normativa en relación al intercambio de información entre la Superintendencia de Salud, el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Tesorería General de la República (TGR), relacionada con la obligación de cotizar para salud de los trabajadores independientes a que se refiere el inciso primero del artículo 89 y el artículo 92 del referido D.L. N° 3.500. --- El SII determinará, con ocasión del proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, el monto que los trabajadores independientes a que alude el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, deben cotizar para salud por sus rentas contempladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 92 D del D.L. 3.500, de 1980. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, la renta imponible anual no podrá ser: - Inferior a: cuatro ingresos mínimos mensuales - Superior a: el producto de multiplicar 12 por el límite máximo mensual establecido en el artículo 16 del referido D.L. N° 3.500 Ambos límites rigen según vigencia al 31 de diciembre del año al que correspondan tales rentas. Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cotizaciones de salud en calidad de trabajador independiente se calcularán sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el SII. El SII determinará si la cotización para salud queda cubierta, total o parcialmente, con las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente enteradas en las arcas fiscales. --- En conformidad con lo estipulado en el artículo 1°, N° 4, de la Ley N° 21.133, que reemplazó el artículo 92 B del D.L. 3.500, de 1980, con el objeto que el SII pueda efectuar la debida imputación a las cotizaciones que estén obligados a pagar los trabajadores independientes, la Superintendencia de Salud remitirá al SII, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la siguiente información: - RUT de los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional (incluye cotizantes y beneficiarios) - RUT de la Institución de Salud Previsional con contrato suscrito al 31 de enero precedente al envío de la información - Fecha de afiliación a la Institución de Salud Previsional Lo anterior deberá ser informado mediante transmisión electrónica de datos, cuyo formato e instrucciones será comunicado por el SII a través de la aplicación que para el efecto se encuentre disponible en el sitio web de dicho Servicio. --- En los mismos plazos definidos en el calendario de cierre de procesos de declaración de Impuesto a la Renta de cada año, el SII informará a la TGR las cotizaciones totales de salud de cada trabajador independiente, determinadas en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al siguiente detalle: | Ítem | Descripción | |---|---| | a) | RUT del trabajador | | b) | RUT del organismo al que se deberán remitir los p

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