Resolución Exenta N° 45 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 45 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2019
Materia
Intercambio de información entre FONASA, SII y TGR sobre cotizaciones de salud de trabajadores independientes
Normas citadas
DL3500, art. 89; DL3500, art. 90; DL3500, art. 92; DL3500, art. 92B; DL3500, art. 92D; DL3500, art. 92F; DL3500, art. 97; Ley de la Renta (DL 824), art. 97; LEY21133, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Establecer el procedimiento de intercambio de información entre FONASA, SII y TGR para la determinación, cálculo y entero mensual de las cotizaciones obligatorias de salud de trabajadores independientes. El SII determina las cotizaciones en la declaración anual de impuesto a la renta, la TGR las recauda y remite a FONASA mensualmente.
Organismos dictantes: Fondo Nacional de Salud (FONASA), Servicio de Impuestos Internos (SII), Tesorería General de la República (TGR) Resoluciones: Resolución Exenta N° 35 (FONASA) | Resolución Ex SII N° 45 | Circular Conjunta N° 2 (TGR) Lugar y fecha: Santiago, 09 de abril de 2019 --- Regula el intercambio de información entre el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980. --- Esta norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 3.500, de 1980 y sus modificaciones introducidas mediante las Leyes N° 20.255 y N° 21.133, estableciendo normativa relativa al intercambio de información entre FONASA, SII y TGR, vinculada a la obligación de cotizar para salud de los trabajadores independientes a que se refieren el inciso primero del artículo 89 y el artículo 92 del referido D.L. N° 3.500. --- 1. El SII determinará, con ocasión del proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, el monto que los trabajadores independientes a que alude el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, deben cotizar para salud por sus rentas contempladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 92 D del D.L. N° 3.500, de 1980. 2. De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, la renta imponible anual no podrá ser: - Inferior a: cuatro ingresos mínimos mensuales - Superior a: el producto de multiplicar 12 por el límite máximo mensual establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500 Ambos límites vigentes al 31 de diciembre del año al que correspondan tales rentas. 3. Si durante el año calendario anterior al de la declaración de Impuesto a la Renta, el trabajador independiente hubiere percibido remuneraciones como trabajador dependiente y rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cotizaciones de salud en calidad de trabajador independiente se calcularán sobre el monto de la renta imponible para pensiones determinada por el SII. 4. El SII determinará si la cotización para salud queda cubierta, total o parcialmente, con las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente enteradas en las arcas fiscales. --- 1. En los mismos plazos definidos en el calendario de cierre de procesos de declaración de Impuesto a la Renta de cada año, el SII informará a TGR las cotizaciones totales de salud de cada trabajador independiente, determinadas en el proceso de declaración anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo al siguiente detalle: | Concepto | Descripción | |----------|-------------| | a) RUT del trabajador | Identificación del contribuyente | | b) RUT del organismo receptor | RUT de FONASA o Isapre, en conformidad con el artículo 92 B del D.L. N° 3.500. Si el trabajador independiente no es informado al SII de acuerdo a dicho artículo, el SII siempre informará el RUT de FONASA. | | c) Monto de cotizaciones de salud | Calculadas en el proceso, de conformidad con la Base Imponible determinada por el SII, según lo establecido en el artículo 92 D del D.L. N° 3.500, de 1980 | | d) Porcentaje de cálculo (2019-2027) | Conforme al artículo 2º transitorio de la Ley N° 21.133, se deberá informar el porcentaje de cálculo de las cotizaciones considerando la gradualidad establecida en el mismo artículo | | e) Cotizaciones con cargo a retenciones | Monto de cotizaciones de salud que deban pagarse con cargo a las cantidades retenidas o pagadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debidamente enteradas en arcas fiscales | 2. En el proceso de declaración anual de Impuesto a la Renta, el SII comunicará a cada uno de los trabajadores independientes, a través de su sitio web, la renta imponible anual y el m

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