Resolución Exenta N° 48 de 2024

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Documento
Resolución Exenta N° 48 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-04-2024
Materia
Determinación de régimen fiscal preferencial de la República de Singapur para efectos de retención de impuesto adicional
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 H; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
La República de Singapur no constituye régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la LIR, toda vez que cumple únicamente uno de los seis requisitos exigidos (tasa tributaria reducida del 17%), cuando la ley requiere el cumplimiento de a lo menos dos. Esta determinación puede modificarse si varían las circunstancias analizadas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Determinación régimen fiscal preferencial — República de Singapur Normativa: Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta Fecha: 15 de abril de 2024 --- Se considera: - Artículo 6°, letra B), N° 5, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 19.880 de 2003 - Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, modificada por el N° 27 del artículo 1° de la Ley N° 20.780 - N° 6 del artículo 1° de la Ley N° 20.899 - Circulares N° 12, de 2015 y N° 34, de 2016 --- PRIMERO: El contribuyente, mediante presentación de fecha 21 de diciembre de 2023, complementada por correo electrónico de 12 de enero de 2024, ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de si la República de Singapur cumple los requisitos para ser considerada como un régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El motivo de la solicitud es que ha realizado una compra de software o licencia a una sociedad residente en la República de Singapur, por lo cual corresponde efectuar la retención de impuesto adicional a la remesa. La clasificación de Singapur como régimen preferencial o no determina la tasa de impuesto adicional a aplicar. SEGUNDO: El inciso final del artículo 41 H de la LIR, agregado por la Ley N° 20.780, establece que: TERCERO: El artículo 41 H de la LIR vigente establece que se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando se cumplan a lo menos dos de los siguientes requisitos: | Requisito | Descripción | |---|---| | a) | Tasa de tributación efectiva sobre ingresos de fuente extranjera inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la LIR | | b) | No hayan celebrado con Chile convenio que permita intercambio de información para fines tributarios, o el celebrado no se encuentre vigente | | c) | Carezcan de reglas que faculten a la administración tributaria para fiscalizar precios de transferencia conforme a estándares OCDE u ONU | | d) | No reúnan condiciones para ser cumplidores o sustancialmente cumplidores de estándares internacionales de transparencia e intercambio de información fiscal según OCDE | | e) | Mantengan vigentes regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplan estándares internacionales OCDE | | f) | Graven exclusivamente rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios | Para efectos del requisito b), el territorio o jurisdicción no debe haber celebrado con Chile ninguno de los siguientes instrumentos, o bien estos no deben encontrarse vigentes: - i. Convenio de intercambio de información para fines tributarios - ii. Convenio para evitar la doble tributación internacional que incluya intercambio de información tributaria - iii. Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria con intercambio de información Lo anterior no se aplicará respecto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). CUARTO: Este Servicio impartió instrucciones sobre la aplicación del artículo 41 H de la LIR mediante Circulares N° 12, de 2015 y N° 34, de 2016. QUINTO: En primer término, se constata que la República de Singapur no es país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, conforme a las publicaciones vigentes de dicho organismo. Por tanto, no se aplica la excepción del artículo 41 H de la LIR y corresponde proceder al análisis de los requisitos. SEXTO: Del análisis de cumplimiento de los requisitos del artículo 41 H de la LIR, se verifica lo siguiente: | Requisito | Estado | Fundamento | |---|---|---| | a) Tasa tributaria reducida | SÍ CUMPLE | La República de Singapur aplica una tasa de 17% a rentas de fuente extranjera, porcentaje que

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