Resolución Exenta N° 5 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 5 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2025
Materia
Forma y plazo de presentación de declaración jurada sobre abonos recibidos según artículo 85 ter del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 85 bis; Código Tributario (DL 830), art. 85 ter
Criterio
El Servicio ordena a las entidades financieras especificadas presentar semestralmente, mediante el Formulario N° 1959, información de abonos recibidos en cuentas de personas naturales o jurídicas que cumplan los umbrales de 50 abonos en día, semana o mes, o 100 abonos en semestre, provenientes de personas o entidades distintas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 9 de enero de 2025 Referencia: GE307353 Materia: Forma y plazo de presentación de Declaración Jurada para información de abonos recibidos conforme al artículo 85 ter del Código Tributario --- Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. Artículos 6° (letra A, N° 1), 10, 21, 35, 85 bis y 85 ter del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. Circular N° 47 de 2022. Circular N° 2 de 2025. Resolución Exenta SII N° 113 de 2022. --- PRIMERO. Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que la Ley N° 21.713 incorporó un nuevo artículo 85 ter al Código Tributario, estableciendo que las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis tienen la obligación de proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes. Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular. b) Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de la letra c) del artículo 85 bis del mismo año calendario. TERCERO. Que a través de la Circular N° 02 de 2025 se impartieron instrucciones sobre el artículo 85 ter del Código Tributario. CUARTO. Que, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 ter del Código Tributario, es necesario establecer forma y plazo de presentación de la Declaración Jurada, a través de la cual las entidades financieras obligadas podrán entregar la información de la cantidad de abonos que reciban los titulares antes señalados. --- PRIMERO. — Entidades obligadas a informar Las entidades financieras obligadas deberán enviar la información de abonos recibidos en cuentas de titulares al Servicio mediante el Formulario N° 1959 denominado "Declaración Jurada sobre Información de los abonos recibidos en Cuentas, según artículo 85 ter del Código Tributario", el cual estará disponible en www.sii.cl. Las entidades financieras obligadas son: | Letra | Tipo de entidad | | --- | --- | | a) | Los bancos sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero | | b) | Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización y supervisión de la CMF | | c) | Las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo | | d) | Las compañías de seguros | | e) | Las entidades privadas de depósito y custodia de valores | Sin perjuicio de que la norma obliga a las entidades financieras señaladas en las letras b), c), d) y e) anteriores, ellas solo deberán enviar la información en cuanto provean a sus clientes de las cuentas señaladas en el resolutivo segundo de esta resolución y además se cumplan los requisitos establecidos en la norma. SEGUNDO. — Tipos de cuenta a informar Las entidades financieras obligadas deberán informar los abonos realizados a los siguientes tipos de cuenta: - i. Cuentas corrientes - ii. Cuentas a la vista - iii. Cuentas de ahorro a plazo - i

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