Resolución Exenta N° 55 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 55 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2021
Materia
Procedimiento de solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 80; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece el procedimiento para que contribuyentes gravados con IVA y exportadores que acumulen remanentes de crédito fiscal por adquisiciones de activo fijo durante dos períodos tributarios consecutivos mínimo, puedan imputarlos a impuestos o solicitar su devolución por Tesorería. El SII debe pronunciarse en 20 días sobre la solicitud de devolución, entendiéndose aprobada si no responde, para que Tesorería devuelva el monto en cinco días hábiles.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 04 de junio de 2021 Materia: Establece procedimiento para solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisiciones de activo fijo --- - Artículo 6° letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974), modificado por artículo tercero N° 18 de la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria - Artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado --- 1° Que el artículo 3° N° 18 de la Ley N° 21.210 introdujo modificaciones al artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 2° Que de conformidad con lo expuesto, el nuevo texto del artículo 27 bis del D.L. N° 825 quedó de la siguiente forma: 3° Que el inciso segundo del artículo 30 del Código Tributario confiere al Servicio de Impuestos Internos la facultad de autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones que les obliga la ley tributaria, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 4° Que la entrega de información a través de medios computacionales ofrece mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente el formato de la información, y otorgar una respuesta de recepción al instante. 5° Que con el fin de facilitar la tramitación para el contribuyente, agilizar el proceso de verificación y fortalecer la fiscalización, se encuentra habilitada una aplicación informática que permite presentar, tramitar y efectuar el seguimiento de la solicitud de devolución 27 bis, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 6° Que con el propósito de uniformar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para efectuar esta solicitud, así como también, determinar la documentación que deben acompañar. --- ARTÍCULO 1: PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los Exportadores que, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, soliciten la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado durante dos períodos tributarios consecutivos o más, originado en la adquisición de bienes o servicios destinados a su activo fijo, deberán efectuar una presentación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), utilizando la petición administrativa Declaración Jurada Formulario N° 3280, denominada "Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. 825/74", por adquisiciones destinadas al activo fijo, con la finalidad que este Servicio verifique y certifique la correcta constitución del crédito fiscal cuya devolución se solicita. ARTÍCULO 2: PLAZO Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 2.1 Plazo de presentación La petición administrativa "Solicitud de Devolución artículo 27 bis, D.L. N° 825/74" por adquisiciones destinadas al activo fijo deberá ser presentada por los contribuyentes dentro del mismo mes en que deban presentar su "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos" (Formulario 29) correspondiente al último período tributario con acumulación de remanente cuya devolución se solicita. Para estos efectos, el referido Formulario 29 deberá estar previamente declarado y pagado. 2.2 Documentación fundante A la solicitud se debe acompañar la documentación fundante de la misma en un expediente electrónico que se abrirá para tales efectos, según se indica en el Anexo 1 adjunto, el cual forma parte integrante de esta resolución. 2.3 Notificaci

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