Resolución Exenta N° 59 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 59 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-05-2025
Materia
Procedimiento para denuncias anónimas de delitos tributarios conforme artículo 100 quáter del Código Tributario
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 100 bis; Código Tributario (DL 830), art. 100 quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 100 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 206; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se establece el procedimiento para obtener la calidad de denunciante anónimo en investigaciones de delitos tributarios, requiriendo que personas naturales aporten antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por el SII a través de plataforma web, manteniendo su identidad protegida. El denunciante anónimo tendrá derecho a recibir el 10% de la multa aplicada al infractor, siempre que cumpla los requisitos y no se encuentre en las causales de exclusión establecidas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Establece procedimiento para efectuar denuncias anónimas Norma: Artículo 100 quáter del Código Tributario Fecha: 06 de mayo de 2025 Lugar: Santiago --- Lo dispuesto en: - Artículos 6°, letra A), N° 1° del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - N° 39 del artículo 1° de la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (publicada en Diario Oficial de 24.10.2024), que introduce los artículos 100 quáter y 100 quinquies al Código Tributario - Circular N° 36 de fecha 30 de abril de 2025 --- PRIMERO Que el N° 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Que el N° 39 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 modificó el Código Tributario, agregando un nuevo artículo 100 quáter que introduce la figura del denunciante anónimo, entendido como "persona natural que de manera voluntaria colabore con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables, y desconocidos por el Servicio, para la detección, constatación o acreditación de estos o de la participación del o de los responsables de dichos delitos." TERCERO Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 100 quáter, el Servicio deberá establecer mediante resolución la forma en que las personas naturales que voluntariamente colaboren con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios adquieren la calidad de denunciante anónimo. CUARTO Que la mencionada Ley N° 21.713 también incorporó en el Código Tributario el artículo 100 quinquies, el cual establece el derecho que le asiste al denunciante anónimo de recibir el 10% de la multa que se aplique al infractor como consecuencia de la investigación y procedimientos en los cuales colaboró, siempre que se cumplan los demás requisitos señalados en la misma norma. --- PRIMERO: Se establece el procedimiento para la obtención de la calidad de denunciante anónimo y su declaración por parte del Servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 quáter del Código Tributario, de acuerdo con las disposiciones que se detallan a continuación: A. Legitimación activa y protección de identidad Podrán aportar antecedentes y solicitar ser calificados como denunciantes anónimos solo personas naturales, independiente de su domicilio. Conforme al inciso quinto del artículo 100 quáter, la identidad de la persona natural que solicite la calidad de denunciante anónimo y entregue antecedentes tendrá el carácter de secreta, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 35, 100 quinquies inciso cuarto y 206 del Código Tributario. B. Contenido de la solicitud En la solicitud se deberán ingresar los datos de identificación y de contacto de quien la presenta, así como la información que se desea proporcionar, en los siguientes términos: - Descripción de los hechos que son objeto de la denuncia y las razones por las que, en su opinión, ellos configurarían un delito tributario. - Antecedentes específicos para la identificación del o los presuntos infractores. - Antecedentes o documentos que respalden o permitan identificar los hechos referidos. - La información provista por la persona natural deberá estar referida a hechos constitutivos de delitos tributarios. Delitos tributarios aplicables: Algunos delitos tributarios son los tipificados en: - Inciso final del artículo 8° ter - N° 4, 5°, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 18, 23, 24, 25 y 27 del artículo 97 - Artículo 100, todos d

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