Resolución Exenta N° 61 de 2017

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 61 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2017
Materia
Crea registro de compras y ventas; exime a contribuyentes de obligación de llevar libro de compras y ventas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 17
Criterio
Crear un Registro de Compras y Ventas confeccionado por el SII en base a documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por contribuyentes, exentando a estos de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas. Los contribuyentes afectos a IVA deben operar con este registro mediante sistema tecnológico del SII.
Santiago, 12 de julio de 2017 --- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Crea Registro de Compras y Ventas; exime a contribuyentes de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas o solamente de Compras; deroga resoluciones que se indican. --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículos 59 y 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) - Artículo 74 del Decreto Supremo N° 55 de 1977 (Ministerio de Hacienda), que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 17 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Ley N° 20.727, que "Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica" --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, a fin de cumplir con lo señalado en el considerando precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. TERCERO. Que el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos. Además, el inciso final del artículo 17 del Código Tributario faculta a este Servicio para autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. CUARTO. Que de conformidad con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.727, que "Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica", a contar del 1° de febrero de 2017 se encuentran incorporadas al sistema de facturación electrónica la gran mayoría de las empresas, restando que a partir del 1° de febrero de 2018 se incorporen las microempresas que operan en zonas rurales. QUINTO. Que mediante el sistema de facturación electrónica, este Servicio cuenta con la información de las compras y ventas que efectúan los contribuyentes, como asimismo el detalle de las facturas, notas de débitos y notas de crédito emitidas y recibidas por los mismos. Concordante con lo anterior, el artículo 8 bis N° 6 del Código Tributario establece el derecho de los contribuyentes a eximirse de aportar documentos que ya se encuentren acompañados al Servicio. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: SÉPTIMO. Que el artículo 74 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que: OCTAVO. Que el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios faculta a este Servicio para eximir, total o parcialmente, de las obligaciones establecidas en el Párrafo 3° del Título IV de la misma ley, especialmente del Libro de Compras y Ventas dispuesto por el artículo 59 de dicha Ley y por los artículos 74 y siguientes de su Reglamento, a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a juicio exclusivo de este Servicio, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. --- PRIMERO. Créase un Registro de Compras y Ventas, el cual confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido r

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