Resolución Exenta N° 67 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 67 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2020
Materia
Procedimiento de declaración y pago de IVA para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile bajo régimen simplificado
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 35A; Ley del IVA (DL 825), art. 35C; Ley del IVA (DL 825), art. 35D; Ley del IVA (DL 825), art. 35E; Ley del IVA (DL 825), art. 35F; Ley del IVA (DL 825), art. 35G; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer el procedimiento para que contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile inscritos en régimen de tributación simplificada declaren y paguen el IVA recargado en servicios gravados a personas no contribuyentes, mediante declaración y pago electrónico hasta el día 20 del primer mes siguiente del período tributario. El impuesto se calcula aplicando la tasa del artículo 14 sobre la contraprestación recibida, sin derecho a crédito fiscal ni obligación de emitir documentos tributarios.
| Aspecto | Detalle | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) – Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Resolución | Exenta N° 67 | | Fecha | 25 de junio de 2020 | | Lugar | Santiago | | Materia | Procedimiento sobre declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, conforme al nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios | --- Se tienen a la vista los siguientes preceptos legales: - Artículos 1°, 4° bis, 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 6° letra A) N° 1 y 18 N° 3 letra b) del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Nuevo Párrafo 7° bis del Título II de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974, incorporado por la Ley N° 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria - Nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporada por la Ley N° 21.210 - Circular 42, de 11 de junio de 2020 --- 1° Que el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por la Ley N° 21.210, establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo 8° del mismo cuerpo legal, para ser utilizados en el territorio nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos establecidos en dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula. 2° Que, asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 A de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sujetarse a este régimen de tributación simplificada cuando presten otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado a las personas señaladas en el considerando anterior. 3° Que, de acuerdo con lo instruido en el apartado 3.1 de la Circular N° 42 de 2020, el régimen de tributación simplificada es aplicable a todas las operaciones efectuadas con personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, en los mismos términos señalados en los considerandos precedentes. 4° Que el inciso primero del artículo 35 D del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada establecido en dicho párrafo deberán recargar el Impuesto al Valor Agregado a la contraprestación recibida por los servicios afectos a dicho impuesto, el que se calculará aplicando a la referida contraprestación la tasa establecida en el artículo 14 de la misma ley. El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se determinará sobre la base de la suma de los impuestos recargados por los servicios prestados de la nueva letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el período tributario respectivo. Dicho período, a elección del contribuyente, podrá ser de un mes o de tres meses seguidos. 5° Que el artículo 35 G del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que, si se ha producido el descuento, anulación, rescisión, terminación o resolución del servicio: 6° Que el artículo 35 C del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que los contribuyentes sujetos al régimen de tributación simplificada no tendrán derecho a crédito fiscal y se encontrarán liberados de la obligación de emitir documentos tributarios por sus operaciones. 7° Que el inciso primero del artículo 35 F del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que el Director del Servicio de I

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