Resolución Exenta N° 69 de 2023

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-06-2023
Materia
Procedimiento de solicitud del subsidio temporal a micro, pequeñas y medianas empresas conforme art. 8° Ley N°21.578
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 65; Ley del IVA (DL 825), art. 29; Ley del IVA (DL 825), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 11; Código Tributario (DL 830), art. 11bis; Código Tributario (DL 830), art. 11ter; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 53
Criterio
El SII, conforme al art. 16 de la Ley N°21.578, habilita plataforma electrónica única para solicitar el subsidio sueldo mínimo mipyme, fija requisitos copulativos (calidad del contribuyente, inicio de actividades en primera categoría e ingresos anuales entre 0,01 UF y 100.000 UF), excluye a los contribuyentes del art. 9° de la Ley, y regula fórmula de cálculo, procedimiento de pago retroactivo y mecanismo de reclamo administrativo resuelto conforme al art. 123 bis del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta N° 69 Fecha: 16 de junio de 2023 Referencia: GE00250272 --- Instruye sobre requisitos, fija procedimiento para solicitar el subsidio temporal que beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas establecido en el artículo 8° de la Ley N° 21.578, y habilita plataforma para ello. --- Lo dispuesto en: - Artículos 6° letra A) N° 1, 11, 11 bis, 11 ter, 33 numeral ii), 53, 59 bis, 68 y 97 N° 11 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículos 20, 34 y 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824 de 1974) - Artículos 29 y 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) - Artículo 34 de la Ley N° 19.728 (protección de la vida privada) - Artículo 56, inciso quinto, de la Ley N° 20.255 (reforma previsional) - Artículo 14 de la Ley N° 21.354 (bonos de cargo fiscal para apoyo a micro y pequeñas empresas) - Artículos 8° y siguientes de la Ley N° 21.578 (reajuste de ingreso mínimo mensual, asignación familiar y subsidio temporal a mipymes) --- PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 21.578 (en adelante, «la Ley») establece un nuevo subsidio temporal, de carácter mensual y de cargo fiscal, para el pago del ingreso mínimo mensual (IMM) contemplado en la misma Ley (en adelante, «subsidio» o «subsidio sueldo mínimo mipyme» indistintamente). SEGUNDO. Que dicho subsidio se establece en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas que sean personas naturales y jurídicas, incluyendo a las cooperativas, disponiendo la referida norma los requisitos que se deben cumplir para acceder a él. Asimismo, el subsidio se pagará también a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023. TERCERO. Que en el artículo 9° de la Ley se indican las personas naturales y jurídicas que se encuentran excluidas del subsidio. CUARTO. Que el artículo 11 de la Ley dispone que el monto del subsidio corresponde a la suma del subsidio base mensual contemplado en el artículo 12 y el subsidio variable mensual contemplado en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo establecido en el artículo 15, todas disposiciones de la misma Ley. QUINTO. Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley, el subsidio deberá ser solicitado una única vez, sin perjuicio de su devengamiento mensual, mediante una plataforma electrónica habilitada por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo a este Servicio regular el funcionamiento de aquella, el procedimiento de la solicitud mediante una o más resoluciones, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento. SEXTO. Que el artículo 19 de la Ley dispone que el beneficiario que hubiese obtenido el subsidio sueldo mínimo mipyme mediante simulación, falseando datos o antecedentes, sin cumplir con los requisitos legales, o por un monto mayor al que le corresponda, deberá reintegrar todo o parte del subsidio en el proceso de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta siguiente a dicha obtención, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicándose las normas sobre reajustabilidad e intereses del artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el N° 11 del artículo 97 del mismo Código. Dicha sanción no aplicará a quienes restituyan el subsidio conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 19 ya señalado. SÉPTIMO. Que el artículo 20 de la Ley establece que el beneficiario del subsidio no podrá: - Poner término al contrato de trabajo de un trabajador o trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o trabajadora o uno distinto, en que se pacte una remuneración inferior a la que éste recibía, con el objeto de obtener el subsidio. - Modificar los contratos de trabajo de sus trabajadores o trabajadoras dependientes para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subs

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