Resolución Exenta N° 69 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2025
Materia
Obligación de bancos comerciales de exigir acreditación de inicio de actividades en operaciones de crédito o préstamo
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33 bis; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 85 bis; Código Tributario (DL 830), art. 89
Criterio
Los bancos comerciales deben exigir acreditación de inicio de actividades a personas jurídicas y entidades empresariales en operaciones de crédito, préstamo u operaciones patrimoniales, verificable en www.sii.cl, e informar al SII sobre solicitudes aprobadas. El incumplimiento será sancionado según artículo 85 bis del Código Tributario por cada operación en que se infrinja el deber de diligencia.
Oficio N° 69 Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Referencia: GE00327866 Fecha: Santiago, 19 de junio de 2025 Materia: Instruye forma en que los bancos comerciales deben cumplir la obligación del inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario. --- - Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Los artículos 6° (letra A, N° 1), 10, 21, 33 bis, 35 y 89 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. - La Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997. - La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.10.2024, que incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 89 del Código Tributario. - Lo instruido en la Circular N° 38 de 2025. --- PRIMERO. Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que la Ley General de Bancos, contenida en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, define lo que es un banco[^1]. TERCERO. Que la Ley N° 21.713 incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 89 del Código Tributario, estableciendo que respecto de las operaciones señaladas en el inciso primero —esto es, solicitudes de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por intermedio de bancos comerciales— y cuyos solicitantes correspondan a personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial, los bancos comerciales deberán exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial. Los bancos comerciales, prosigue el mismo inciso segundo, deberán informar al Servicio sobre las solicitudes aprobadas, en caso de que éste lo requiera, para el cumplimiento de sus funciones. En caso de que la entidad bancaria incumpla estos deberes de diligencia, será sancionada conforme las reglas establecidas en la letra k) del artículo 85 bis, por cada uno de los créditos, préstamos u operaciones de carácter patrimonial respecto de los cuales se infrinjan los deberes de diligencia. CUARTO. Que de acuerdo al N° 6 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, las modificaciones introducidas al artículo 89 del Código Tributario comenzarán a regir a contar del 1° de julio de 2025. QUINTO. Que la Circular N° 38 de fecha 30.04.2025 instruye sobre la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario, por parte de los bancos comerciales, de exigir la acreditación del inicio de actividades a las personas jurídicas u otro tipo de entidad empresarial[^2] al tramitar cualquier solicitud de crédito o préstamo o cualquiera operación de carácter patrimonial que haya de realizarse por su intermedio, entendiéndose por tal cualquier operación de financiamiento, además de la obligación de reportar dicha información al Servicio. SEXTO. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario, procede instruir las formas en que los bancos comerciales deberán cumplir estas obligaciones. --- PRIMERO. Deberes de diligencia de los bancos comerciales En cumplimiento de los deberes de diligencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario, corresponderá a los bancos comerciales: 1. Exigencia del inicio de actividades Exigir el inicio de actividades al solicitante cuando este corresponde a las personas o entidades respecto de las cuales se debe informar. Los bancos comerciales pueden verificar si el solicitante posee inicio de actividades en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, mediante la siguiente ruta: - Menú: Servicios online - Opción: Situación tributaria - Funcionalidad: Co

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