Resolución Exenta N° 71 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 71 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2021
Materia
Autorización a Natura Cosméticos S.A. para emitir boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 77; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza a NATURA COSMÉTICOS S.A. a emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas a contar de junio de 2021, previa superación de proceso de certificación voluntario. El emisor debe cumplir obligaciones de almacenamiento en XML, mantención de Libro de Retenciones Electrónicas, designación de mandatarios y envío de documentos al SII dentro de 24 horas.
Autoriza emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Fecha: Santiago, 01 de julio de 2021 | Referencia: GE00185243 --- - Lo dispuesto en el N° 1 de la letra A) del Artículo 6°, y los incisos 3° y 4° del Artículo 88 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - La Resolución Ex. SII N° 551 de 1975 del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se imponen obligaciones a los contribuyentes respecto al otorgamiento de facturas de compras o boleta de servicios por la prestación de servicios personales susceptibles de generar ingresos constitutivos de renta, según lo establecido en el N° 2 del Artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. --- PRIMERO. Que mediante la Resolución Ex. SII N° 112 de 2004, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas por Prestaciones de Servicios de Terceros. SEGUNDO. Que NATURA COSMÉTICOS S.A., RUT N° 96.575.280-3, en su calidad de potencial emisor masivo de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la emisión de sus documentos tributarios, el cual fue satisfactoriamente superado, en virtud de cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. TERCERO. Que de acuerdo con el inciso 2° del Artículo 56° del D.L. N° 825 de 1974, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, y que a su juicio resguarden debidamente los intereses fiscales. --- PRIMERO. AUTORÍZASE a NATURA COSMÉTICOS S.A., RUT 96.575.280-3, para emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas (en adelante "BTE"), a contar del período tributario correspondiente a junio de 2021. SEGUNDO. A fin de proceder conforme a lo señalado en el resolutivo primero, el contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Almacenar y conservar en forma electrónica las BTE emitidas en formato XML, tal como fue remitido al Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. b) En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en la letra precedente, estos deberán ser remitidos o entregados de acuerdo a los formatos requeridos. c) Si bien los emisores de BTE no estarán obligados a llevar registro manual de libros de retención por las BTE emitidas, deberán reemplazar esta información por un registro electrónico de respaldo, denominado Libro de Retenciones Electrónicas, que contenga las retenciones correspondientes a las BTE emitidas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este archivo deberá estar disponible y actualizado en la sucursal o casa matriz del emisor para eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos. Las sanciones por incumplimiento serán las siguientes: - Incumplimiento de registro en archivo electrónico de retenciones: sanción conforme al N° 7 del artículo 97 del Código Tributario. - No mantención del archivo en la sucursal o casa matriz: sanción conforme al artículo 97 N° 6 del Código Tributario. TERCERO. Para la emisión de BTE se observarán los siguientes procedimientos: a) El contribuyente deberá designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar archivos de BTE emitidas al Servicio. El contribuyente emisor deberá informar al SII mediante aplicación habilitada en el sitio web del Servicio, indicando nombre, RUT, email y cargo que ocupa dentro de la empresa. En el evento que el contribuyente emita BTE desde sucursales, deberá designar un encargado para cumplir esta función en cada sucursal. La persona designada para solicitar folios podrá hacerlo a través del medio que el SII establezca o mediante aplicación dispon

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