Resolución Exenta N° 73 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 73 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2015
Materia
Modifica Formulario 29 incorporando línea 27 para registrar compras en supermercados según Ley 20.780
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 29; Código Tributario (DL 830), art. 30
Criterio
Incorporar nueva línea 27 al Formulario 29 con códigos 761 y 762 para registrar facturas de supermercados y comercios similares, según lo establecido en la Ley N° 20.780. Esta información es necesaria para el control del crédito fiscal del IVA y los gastos necesarios para producir renta.
Servicio: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 28 de agosto de 2015 Lugar: Santiago Materia: Modificación del Formulario 29 — Nueva línea 27 para supermercados y comercios similares --- Se ejercen las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (artículo 1° del D.F.L. N°7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980); - Artículo 6° letra A), N°1 del Código Tributario; - Artículos 29, 30 (inciso primero y segundo) y 32 del Código Tributario (artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974); - Parte final del N°4 del artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley 825, de 1974), modificado por letra a) del número 9 del artículo 2° de la Ley N° 20.780 de 2014, sobre Reforma Tributaria. --- 1° Es preocupación permanente del Servicio de Impuestos Internos mejorar el control y fiscalización de los impuestos que, conforme al artículo 1° de su Ley Orgánica, le corresponde practicar, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2° El artículo 29 del Código Tributario establece que la presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección, incluyendo toda la información que fuere necesaria. 3° El artículo 30 del mismo texto legal dispone que las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine. En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva, la Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos. 4° Mediante la Resolución Exenta N° 74, de fecha 16 de diciembre de 2003, se establece un nuevo diseño para el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, siendo modificado por las siguientes Resoluciones Exentas: | Número | Fecha | |--------|-------| | N° 45 | 30 de abril de 2004 | | N° 62 | 13 de julio de 2004 | | N° 151 | 29 de diciembre de 2005 | | N° 165 | 18 de diciembre de 2008 | | N° 56 | 24 de abril de 2009 | | N° 158 | 26 de octubre de 2009 | | N° 143 | 31 de agosto de 2010 | | N° 42 | 29 de marzo de 2011 | 5° La letra a) del numeral 9 del artículo 2° de la Ley N° 20.780 agregó en el número 4° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios una oración final, disponiendo que: 6° En mérito de lo expuesto resulta necesario modificar el diseño del Formulario 29 con el fin de incorporar dos nuevos códigos, en los cuales se consigne la información relativa a: - Cantidad de facturas recibidas, y - Impuesto soportado por concepto de adquisiciones efectuadas en supermercados y comercios similares. Estos antecedentes son necesarios para el control del crédito fiscal del IVA y los gastos necesarios para producir la renta que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. --- 1° Incorpórese una nueva línea 27 en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, con los códigos 761 y 762, pasando la actual línea 27 a ser la línea 28 y así sucesivamente: | Línea | Descripción | Código | |-------|---|---| | 27 | Facturas recibidas de Proveedores: Supermercados y Comercios similares, Art. 23 N°4 D.L. 825, de 1974 (Ley N° 20.780) | 761 y 762 | 2° El nuevo Formulario 29, con su nueva línea y códigos respectivos, así como sus instrucciones de llenado se incorporan, respectivamente, en Anexos N°s 1 a 4 de la presente resolución, entendiéndose formar parte de ella. 3° El Formulario 29 modificado en la forma in

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA