Resolución Exenta N° 77 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 77 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2025
Materia
Procedimiento para obtención de RUT e inscripción en Rol Único Tributario e inicio de actividades
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 66; Código Tributario (DL 830), art. 66bis; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Establece el procedimiento general para la inscripción en el Rol Único Tributario (RUT) mediante declaración jurada electrónica en la carpeta tributaria electrónica. Regula las obligaciones de inscripción para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas naturales extranjeras y entidades constituidas en el extranjero que causen, puedan causar o retengan impuestos.
Establece procedimiento para la obtención de RUT e inicio de actividades Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Jurídica Fecha: 26 de junio de 2025 Materia: Procedimiento para obtención de RUT e inicio de actividades --- PRIMERO. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 6° letra A) N° 1, 66, 66 bis y 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. SEGUNDO. Los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. TERCERO. La Ley N° 21.713 que modificó, entre otros, el artículo 68 del Código Tributario. CUARTO. Lo instruido en las Circulares N° 26 y N° 38 de 2025. --- PRIMERO. Que conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 6° letra A N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (en adelante "el Servicio"), corresponde a este la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En lo no previsto por el Código Tributario y demás leyes tributarias, se aplican las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Corresponde asimismo al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que el artículo 66 del Código Tributario establece la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario para todas las personas y entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que causen, puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos. Por su parte, el artículo 66 bis del Código Tributario establece que las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al Servicio la inscripción en el Rol Único Tributario o el otorgamiento de algún número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento. TERCERO. Que el artículo 68 del Código Tributario establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1° letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del N° 1 del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, de los artículos 42 N° 2 y 48, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. CUARTO. Que atendidas las modificaciones introducidas sobre la materia por la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2025, es necesario actualizar las instrucciones relativas a los procedimientos de inscripción en el Rol Único Tributario y de Aviso de Inicio de Actividades. --- PRIMERO. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA INSCRIPCIÓN EN EL ROL ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Tributario, se establece el siguiente procedimiento: I. Declaración Jurada para inscripción en el RUT Este trámite consiste en la presentación de un formulario electrónico en la carpeta tributaria electrónica, que tendrá el carácter de declaración jurada y contendrá los datos de identificación de quien solicita la inscripción en el Rol. Tratándose de personas jurídicas u otras entidades o agrupaciones, deberá además contener: - Datos de quienes las integran o constituyen, con sus respectivos aportes - Datos de quienes las administran o representan II. Personas, entidades o agrupaciones obligadas a realizar la inscripción en el RUT a) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica constituidas en el país Toda persona jurídica y entidad o agrupación sin person

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